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¿Pueden obligarme a firmar el alta si no quiero recibir un tratamiento?
Si no existen alternativas a ese tratamiento, si. Pero en la atención al parto normal no suele ser el caso. Es decir, casi todas las alternativas están disponibles, por ejemplo la monitorización intermitente en lugar de continua o caminar en lugar de estar tumbada o una ducha en vez de la epidural o no hacer nada en lugar de una episiotomía. El artículo 2l de la LBRAP establece que el hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alternativos.
¿Qué hacer para que no se lleven a mi bebé?
Es muy sencillo: cogerlo en brazos y no soltarlo. Decir "No, gracias, prefiero que se quede conmigo" cuantas veces haga falta. Es un derecho básico, y por lo tanto no hay que hacer nada más que ¡Ejercerlo! La patria potestad corresponde a los padres y comprende la representación legal de los hijos menores de edad. Por ello, en caso de conflicto con los padres, son los profesionales sanitarios quienes deben recurrir al juez, no nosotros.
En mi anterior parto, nos separaron a mi hijo y a mí porque utilizaron fórceps y lo internaron en "cuidados mínimos". No quiero que esto me vuelva a pasar ya que sé todo lo que se necesita en la hora posterior al parto y además, es mi hijo y quiero que esté conmigo. ¿qué opciones tengo si me vuelve a pasar? ¿los "cuidados mínimos" me obligan a renunciar a él? Los padres son los representantes legales de los hijos menores, ostentan la patria potestad y les corresponde otorgar el consentimiento para que se les practique una intervencion determinada o reciban atencion medica. Excepcionalmente, en caso de urgencia o riesgo vital, y en ausencia de los padres o persona que pueda otorgar el consentimiento por representación, los profesionales sanitarios deben auxiliarle sin demora y sin necesidad de consentimiento (a un menor como a cualquier persona que se encuentre en estado de necesidad por una urgencia vital o incapacitado para decidir). En otro caso, si los padres no consienten el tratamiento o internamiento, los profesionales sanitarios deben abstenerse de intervenir. Si consideran que la oposicion de los padres pone la vida o salud del menor en grave riesgo, deben dirigirse al juez para que otorgue el consentimiento en sustitucion de los padres.
En el caso que plantea esta madre no parece que se de la circunstacia de riesgo inminente y con consecuencias irreparables para la salud del niño que justificarian el recurso al juez y, por lo tanto, los padres podrian haber solicitado el alta voluntaria y haberse llevado al bebé.
Por otro lado, los niños tienen derecho a estar acompañados por sus padres el maximo tiempo posible durante su estancia hospitalaria (Vease el articulo Derechos del Niño Hospitalizado).
Francisca Fernández Lda. en Derecho
¿Puedo negarme a que haya estudiantes en mi parto?
Sí. El personal sanitario que trabaja en centros públicos tiene obligación de identificarse por su nombre y categoría ante los usuarios del Sistema Nacional de Salud. El artículo 10 de la Ley General de Sanidad dice que todo paciente tiene derecho a "ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario."
¿Qué documentos deben entregarme cuando pido mi historial?
Ver en nuestra web
http://elpartoesnuestro.es/index.php?option=com_content&task=view&id=371&Itemid=103
¿Pueden negarse a aceptar mi Plan de parto?
Ver en la web:
http://www.elpartoesnuestro.es/index.php?option=com_content&task=view&id=327&Itemid=103
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