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Los "fetos cruz" ya son bebés con nombre y apellidos
Por fin. Enhorabuena por el trabajo realizado. Aunque no me he visto en la situación, y espero no verme en ella, os doy las gracias en nombre de todas aquellas familias que han de pasar por ello.
Q alegría!! Gracias a todos los q os habéis movido para q este derecho de nuestros hijos e hijas sea una realidad.
Ya era hora. Parece que no era suficientemente doloroso perder a un hijo, encima había que "negarle" la existencia a nivel administrativo... Mi enhorabuena a las asociaciones que tanto han trabajado para conseguir este hito... Y mi deseo de que no haga falta ponerlo en práctica.
Felicidades por este logro!!!
Se que muchas familias han trabajado duro para conseguir esto....
gracias en su nombre y en nombre de todas las familias que no tienen hijos en los papeles, pero si en sus almas y sus cuerpos.
besos
imma Sàrries Zgonc
RESUMEN BOE 22.07.2011
Disposición adicional cuarta. Constancia en el Registro Civil de los fallecimientos con
posterioridad a los seis meses de gestación.
Figurarán en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, los fallecimientos que
se produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación y no cumplieran las
condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, pudiendo los progenitores otorgar
un nombre.
Este archivo quedará sometido al régimen de publicidad restringida.
Disposición transitoria novena. Aplicación de la disposición adicional cuarta.
Lo dispuesto en la disposición adicional cuarta resultará de aplicación a todas aquellas
defunciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que así lo soliciten
los progenitores en el plazo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Disposición final tercera. Reforma del Código Civil.
Se modifica el artículo 30 del Código Civil, que queda redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 30.
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez
producido el entero desprendimiento del seno materno.»
Mi pregunta es: si el bebé no ha nacido con vida (aunque ya llevara cumplida 7 días), se puede inscribir? Se le puede poner un nombre?
Felicidades!!!! mi bebe murio a los 5 meses de gestacion, no llegaba aun para inscribirlo, pero para mi sigue siendo mi bebe mi hijo muerto......mucho animo a la gente ke pasa por algo asi.
tengo la misma duda, si ya nacen muertos se los puede inscribir o solo si nacen vivos..
Hola a todas, me podriais comentar que tramites hay que hacer? a donde tengo que acudir para registrar a mi bebe? Mi hijo Samuel murio a las 7 meses de gestacion el 4 de septiembre de 2011 y en el hospital nadie me informo de la posibilidad y por lo que veo es una ley de abril de 2011, me podriais ayudar para mi seria inmenso poder hacerlo despues de más de 1 año de sufrir por su ausencia... Gracias de todo corazón.
Buenas yo he leído está noticia de los derechos del niño y a ver, no creo que coincida con vosotros:
mibebeyyo.com/mujer-actual/familia/derechos-nino
Muchas gracias, porque por la lucha de vosotros para obtener este derecho, mi marido (Español) y yo (Salvadoreña), tenemos la oportunidad de pedir el reconocimiento de nuestra hija que nació muerta el 12 de Enero de 2023. Y esto hará una gran diferencia en el proceso psicológico y emocional de sobrellevar nuestra perdida. Mil gracias!