La placenta, esa gran desonocida (parte III)
¿A quién pertenece la placenta y cuál es el destino que debe darse a la misma en los hospitales o centros sanitarios?
En mi opinión, a la hora de decidir qué se hace con la placenta el ordenamiento jurídico debería tomar en consideración factores no regulados en los reglamentos y leyes sanitarias y de policía mortuoria actuales, como por ejemplo la propiedad privada (el cuerpo, al fin y al cabo, es una propiedad del paciente) y la libertad ideológica (ideología como visión del mundo) recogida en la CE, que no debe tener más limitación, en sus manifestaciones (los ritos y usos privados de la placenta bien pueden ser considerados como manifestaciones de las ideas que cada cual tiene del mundo, en concreto de una parte de ese mundo o realidad que es el nacimiento) que las propias del orden público protegido por la ley.
El orden público que limitaría ese derecho, en este caso, sería la protección de la salud y el medio ambiente u "orden público higiénico-sanitario", pero si el uso en cuestión no lo amenaza, desaparecería el motivo por el cual las placentas no son entregadas. Quiero decir que se le puede pedir a una persona que incinere la placenta, o la entierre, o le de un destino que impida el perjuicio a terceros, y si lo cumple, pues no hay motivo para negársele el uso de la cosa.
Por otro lado, la OMS dice que los aspectos "culturales" han de ser respetados en la atención al parto. Yo incluiría la utilización de la placenta como uno de esos "usos culturales" que merecen ser tenidos en cuenta.
En definitiva: es una cuestión que en mi opinión se puede defender jurídicamente.
Francisca Fernández, abogada.
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