Información importante para profesionales
Soy comadrona y como profesional sanitario sé desde que me diplomé y luego especialicé, que todos lo profesionales de la salud tenemos, bien por nuestro código deontológico, bien por ley, el deber de informar al usuario del sistema de sanitario para que pueda elegir libremente las opciones que conciernen a su estado de salud. Sin embargo, en mi día a día en la consulta, me encuentro con numerosos casos en los que las mujeres no son informadas ni de sus derechos, ni de las intervenciones a las que van a ser sometidas con lo que dudo que puedan elegir libremente nada.
Hagamos un repaso de nuestras obligaciones al respecto como profesionales sanitarios:
1.- Primero de todo hablemos del deber ético y moral que nos vincula a nuestro código deontológico (un código deontológico es un documento que recoge un conjunto más o menos amplio de criterios, apoyados en la deontología con normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo correctamente una actividad profesional. Los códigos deontológicos se ocupan de los aspectos éticos del ejercicio de la profesión que regulan). Nuestro código deontológico en su Capítulo I, artículo 5 dice que “La matrona informará a las mujeres (o representantes legales según el caso) verazmente sobre la situación y evolución de su proceso, respetará el derecho de participación facilitando el ejercicio activo del mismo en la toma de decisiones, actuando con el previo consentimiento informado verbal o escrito”. Y en el artículo 9 “La matrona respetará, el derecho de la mujer y/o su familia a rechazar un tratamiento o técnica, aun habiendo sido informada del proceso, con las limitaciones de que exista riesgo probado para su salud o la de su hijo”.
2.- Por otro lado se debe cumplir la Ley de Autonomía del paciente, que dice, dentro de sus principios básicos que “Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley".
También dice que “El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles” y que “Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito”.
En el Capítulo II artículo 4 de dicha ley se establece que “Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias".
Hablando de la necesidad de consentimiento informado, la ley dice lo siguiente en el articulo 8 del Capítulo IV: “Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente".
Por otro lado, cada comunidad autónoma tiene desarrollada su propia ley de autonomía del paciente que rige, a nivel autonómico el derecho de información y consentimiento informado.
Por último, a partir del año 2007, el Ministerio de Sanidad lanza la Estrategia de Atención al Parto Normal que consta de una serie de documentos que ratifican el derecho de las mujeres a ser informadas y a prestar su consentimiento en la mayoría de los casos. Uno de los documentos que más ponen de manifiesto este derecho es el Plan de Parto y Nacimiento lanzado en 2011