¿Por qué es ilegal lo que ha ocurrido en el Parc Sanitari Sant Joan de Déu de Sant Boi?
Traducción del texto publicado por DonaLlum el 30 de junio de 2016:
Se ha atentado a la integridad física y moral de una mujer y su bebé sin ninguna base legal y atentando contra la libertad y el derecho a tomar decisiones informadas.
Se ha vulnerado el derecho a la defensa judicial efectiva porque no se dio la opción de contactar con asistencia letrada.
Se ha vulnerado el derecho del bebé a la protección que le brinda el ejercicio de la patria potestad por quien legalmente la ostentan, los padres, sin que exista ninguna motivo para suspenderla, ya que el embarazo era controlado y el bebe deseado, siendo el único motivo para esta actuación judicial, una discrepancia con los médicos de guardia respecto a la forma en que había que dar a luz.
La orden obedece a un acto ilegítimo y una desviación de poder por parte de dos médicos obstetras, que incumpliendo sus deberes deontológicos y legales han llevado a cabo un acto de puro autoritarismo. Han atentado contra la dignidad al hacer creer a la autoridad judicial que estaban mas interesados que los padres en proteger la vida y salud del bebé y que la inducción del parto era la única opción viable. Simplemente, lo que existía era una discrepancia en lo referente a las atenciones que requerían el bebé y la mujer.
La actuación de los obstetras y la orden judicial implican que una mujer adulta, no incapacitada legalmente, no está en condiciones de tomar decisiones adecuadas en lo referente a su salud y la de su bebé, cuando en realidad es su madre la persona que más le quiere y por tanto la más capacitada, excepto cuando exista prueba de lo contrario, para velar por su salud e intereses. La titular del derecho a ponderar los beneficios y riesgos de una intervención sobre la mujer y su bebé, corresponde a ella exclusivamente. La patria potestad del bebé la tienen los padres. La titularidad de estos derechos no es del profesional sanitario. Corresponde a la mujer valorar el bienestar del bebé.
Teniendo en cuenta la falta de diagnóstico y concreción de la supuesta peligrosidad y urgencia por parte de los obstetras, y conociendo los riesgos y peligros de una inducción, una mujer puede decidir seguir realizándose controles de bienestar fetal hasta el momento del parto. Los médicos, por el contrario, omitieron informar a la autoridad judicial de LOS RIESGOS Y ALTERNATIVAS A LA INDUCCIÓN MEDICALIZADA DEL PARTO, HACIENDO CREER QUE SE TRATA DE UNA INTERVENCIÓN INOCUA E IMPRESCINDIBLE.
Además, la supuesta urgencia y peligrosidad para la salud del bebé no era tal; fue exagerada por los obstetras al contactar con la autoridad judicial. Prueba de esto es que una vez conducida al hospital, la mujer permaneció allí durante HORAS hasta ser intervenida, por razones puramente organizativas del servicio.
Por todo lo anteriormente expuesto, se dictó una orden judicial nula e ilegal, que llevó a los Mossos d’Esquadra hasta el domicilio de la mujer con el fin de escoltarla hasta el hospital para someterla a una inducción que había rechazado expresamente, vulnerando así:
- La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer de 1979 (CEDAW), incluyendo esta última los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.
- La Constitución Española de 1978, en concreto el derecho a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar, así como a la defensa jurídica. Estos derechos deben relacionarse además con los artículos 2 y 5 del Convenio de Oviedo para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (que constituyen un estándar interpretativo de las normas sobre derechos fundamentales por mandato del artículo 10.2CE).
De acuerdo con el CEDH, el abuso de autoridad y la humillación de las mujeres en el ámbito de la salud reproductiva pueden constituir un trato inhumano y degradante.
- La doctrina sobre consentimiento informado plasmada en la STC 37/2011 de 28 de marzo, que establece que el consentimiento del paciente a cualquier intervención sobre su persona es una cosa inherente, entre otros, al derecho fundamental a la integridad física, a la facultad que este derecho supone para impedir toda intervención no consentida sobre el propio cuerpo. Se trata de una facultad de autodeterminación que legitima al paciente, en uso de la autonomía que le confiere su voluntad, para decidir libremente sobre las medidas terapéuticas y tratamientos que puedan afectar su integridad, escogiendo entre las distintas posibilidades, consintiendo su práctica o rechazándola. Esta es precisamente la manifestación mas importante de los derechos fundamentales que pueden resultar afectados por una intervención médica: la de decidir libremente entre consentir el tratamiento o rechazarlo,-posibilidad que ha sido admitida por el TEDH aunque pueda llevar a un resultado fatal (STEDH de 29 de abril de 2002, caso Pretty contra R.U y STC 154/2002 de 18 de julio, Fl9).
- La Ley 25/2010 de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, artículo 212-7, que dice que “La libre decisión de las personas es determinante en las cuestiones que puedan afectar a su dignidad, integridad y bienestar físico y mental, y en particular, en lo relativo al propio cuerpo y a la salud reproductiva y sexual.”
- La Ley de Autonomía del Paciente 41/2002, artículos 8, 9 y 10, donde se establece el requisito del consentimiento informado junto con sus límites (no aplicables en este caso), así como en la Carta de Derechos y Deberes del Paciente catalana, que por descontado también establece este requisito.
Esta decisión tampoco puede ser justificada por lo que diga un protocolo médico, que son simples guías de actuación para los profesionales y no tiene rango legal. De acuerdo con la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias 44/2002, artículo 4.5, los protocolos no solo no obligan a los usuarios, sino que tampoco lo hacen a los profesionales sanitarios.
El hecho de que determinadas intervenciones o procedimientos se recojan en un protocolo, nunca puede perjudicar al derecho legal de las usuarias a aceptarlos, rechazarlos o optar por tratamientos alternativos, en virtud del principio informador de nuestro ordenamiento jurídico de jerarquía normativa (artículo 9.3 CE).
Esta orden judicial no solo es nula e ilegal, sino que además es discriminatoria de acuerdo con la CE (artículo 14) y el Convenio para la Eliminación de la Violencia con la Mujer (CEDAW) y su recomendación General 24 “Mujer y Salud”, ya que solo las mujeres pueden quedarse embarazadas y necesitar tratamientos en salud materno infantil, porque cuando se les niega, restringe u obstaculiza de manera injustificada el acceso a una atención de calidad y respetuosa con sus derechos, se las coloca en una posición de desventaja y desigualdad en el acceso a los servicios de salud. Los hechos aquí relatados nunca le habrían podido ocurrir a un hombre en situaciones que se puedan usar como analogía.
De acuerdo con el CEDAW los servicios médicos de salud solo cumplen con los criterios de no discriminación cuando garantizan el consentimiento previo de la mujer tras recibir una información adecuada y se respeta su dignidad y su intimidad y se tienen en cuenta sus necesidades y perspectivas.
También de acuerdo con este Convenio queda establecido que la discriminación opera de manera directa e indirecta, de forma que aunque la intención original no fuera discriminatoria, solo hace falta que el resultado lo sea para que este exista.
Por último, estos hechos se corresponden con un modelo autoritario de la relación médico-paciente en la cual se desviste a la persona de su condición de sujeto racional, privándolo de decidir su destino, modelo que fue abandonado por la Ética y el Derecho (claramente a partir de la Ley General de Sanidad de 1986), a favor del modelo autonomista, que considera que la persona es capaz de decidir por sí misma si se le ofrece una información veraz y adecuada.
Por desgracia el cuerpo médico se revuelve y contesta en este periódico de nuevo en la línea dura. Gracias por combatir estos comportamientos:
http://www.redaccionmedica.com/secciones/derecho/el-medico-tiene-potestad-para-forzar-un-parto-aunque-la-madre-no-quiera-6959