#OVO Maternidad y derechos humanos: L.C. contra España
Por Francisca Fernández Guillén
Abogada voluntaria de la asociación El Parto es Nuestro
Sinopsis: Este artículo relata el caso de L.C., que tras ser sometida a una cesárea forzosa acaba de demandar a España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por maltrato y violación de su integridad física y moral.
En septiembre de 2009, tras un embarazo normal, L.C. acude para dar a luz al hospital Virgen del Rocío de Sevilla. Allí se le practicó lo que se conoce como “cascada de intervenciones” (romper la bolsa amniótica, administrar oxitocina sintética y tomar vías venosas a las parturientas por rutina, es decir, sin indicación médica). En la Historia Clínica no se anota la causa clínica necesaria esas intervenciones, no consta que se la informase al respecto y no se recaba su consentimiento. La actuación sanitaria culminó en la práctica forzada de una cesárea que L. había rechazado.
L.C. padecía hernia de hiato, una patología que hace que los ácidos del estómago pasen al esófago. A pesar de que podía ser tratada fácilmente con medicación antiácida y la tenía pautada, sus peticiones para que se le administrara fueron ignoradas y se la obligó a dilatar en posición de litotomía (tumbada sobre la espalda) con lo cual el reflujo le abrasaba la garganta y la hacía sufrir.
La punción para analgesia epidural fue realizada por tres personas distintas, dos de ellas en prácticas. Fue dificultosa, se produjo sangrado y el catéter tuvo que ser reinsertado en la columna varias veces, escuchando L. cómo la tutora corregía a las alumnas hasta que finalmente tuvo que hacer la punción lumbar ella misma.
Alcanzada una dilatación de 8 cm y con un registro tococardiográfico absolutamente normal, una matrona dice a L. que van a pasarla a paritorio en cuanto acaben con la parturienta que la precede. Posteriormente, escucha una conversación según la cual los paritorios están saturados. Ante ello se niega a ser operada y pide a su marido que no firme nada. Su oposición es ignorada, la trasladan a quirófano y le extraen a su hija mediante cesárea.
Tras la operación, L.C. presentó “intolerancia a la actividad”, “debilidad generalizada” o “reposo en cama o inmovilidad”, “expresa sentimientos sobre la pérdida”, es preciso “facilitar del duelo” y “apoyo emocional” y atraviesa “fases de aflicción” refiere estar muy dolorida y no querer movilizarse. A su salida del Hospital apenas puede caminar, se cae con frecuencia, es totalmente dependiente de la ayuda de terceras personas, tiene un dolor agudo en el abdomen y padece insomnio y ansiedad. Se le prescribe medicación ansiolítica y permanece en una situación de baja laboral prolongada.
En el puerperio, L.C. sufrió un cuadro de dolor y claudicación en posición de bipedestación en talones y de puntillas que tenía como única causa posible las punciones epidurales practicadas en el parto para la administración de analgesia epidural.
En cuanto a sus padecimientos psicológicos, la psiquiatra que la atendió, describe que se presenta en su consulta “llorando continuamente y torturada por los flashback del parto que veía en su mente prácticamente todo el tiempo.” y que "Después de administrarle Alprazolám de 2 mg, al calmarse sigue narrando el terror que había pasado tanto por ella como por su hija y los malos tratos consistentes en burlas, faltas de atención y abandonos que sufrió hasta el punto de querer huir, prácticamente desnuda pues solo llevaba el camisón del hospital abierto por detrás.”
Presenta una Reclamación de Responsabilidad Patrimonial ante el servicio público de salud andaluz del que depende el Hospital Virgen del Rocío a la que la Administración no responde, por lo que se ve obligada a presentar una demanda que recae en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Sevilla. A la misma se acompañó una prueba pericial de obstetricia que concluyó que "En el presente proceso de parto la actuación del personal sanitario no se ha ajustado a la lex artis, ignorándose las recomendaciones y protocolos para atención al parto de las instituciones públicas sanitarias y organizaciones y sociedades científicas más reputadas, incluyendo la Guía de Buenas Prácticas para la atención al parto del propio Servicio Andaluz de Salud", "la administración de epidural fue "dificultosa" y en ella participaron al menos tres personas", “Se procedió a realizar la cesárea interrumpiendo un proceso de parto que transcurría dentro de la normalidad”, "Durante la estancia en el hospital se desatendió el cuidado de patologías previas como la hernia de hiato, y problemas posteriores al parto como el dolor, la anemia, los edemas y los problemas neuropáticos", “De un embarazo y parto normales, de bajo riesgo, no problemático, la mujer pasa a encontrase en un quirófano y ser operada sin que ni ella ni su hija manifestase ningún signo que requiriese esta actuación.”
El Servicio Andaluz de Salud, por su parte, alegó que la cesárea se había realizado por un "estancamiento" de la dilatación, pero no aportó ninguna prueba pericial que apoyase la validez de esa afirmación. En el informe pericial aportado por L.C. única prueba pericial incorporada al proceso, la perito afirmó “no puedo compartir el criterio de “parto estancado”, pero es que aunque realmente el parto se hubiera parado, la actuación correcta no habría sido la realización inmediata de una cesárea. Siempre que nos encontremos ante una dificultad en el transcurso del parto, la lex artis impone al profesional elegir las actuaciones a realizar de la menos lesiva a la más lesiva y no al revés ("primum non nocere", ante todo, no hacer daño)". Por tanto, lo primero es adoptar medidas sencillas para reconducir la situación". Tales medidas no se adoptaron, procediendo directamente a la cesárea forzosa. Respecto a la negativa de L.C. a dar a luz operatoriamente, la Administración no aportó la correspondiente Hoja de Consentimiento informado firmada.
Por su parte, la psiquiatra que había tratado a L.C. emitió y ratificó en el Juzgado un dictamen pericial de psiquiatría en el que explica su diagnóstico de Trastorno por Estrés Postraumático siguiendo los criterios del Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría en relación con los sentimientos de abandono, humillación, miedo e impotencia que su paciente sintió durante el parto.
En octubre de 2014 recayó una sentencia desestimatoria dictada por una jueza que había sustituyó al magistrado ante el que se practicaron las pruebas periciales de ginecología y obstetricia y psiquiatría. En la sentencia no se valoró que el SAS no había aportado las que se le habían ordenado (Planilla de guardias y libro de partos del día del parto, a fin de conocer las incidencias y dotación del Servicio) y las que le correspondían en función de la carga de la prueba –Hoja de Consentimiento Informado para cesárea firmada por L.C.-. Ni el SAS ni su Aseguradora, también demandada, aportaron al proceso pruebas periciales que respaldaran sus tesis y las aportadas por L.C. no se valoraron, al punto de ignorar la jueza la mera existencia de una pericial de ginecología y que la doctora había declarado y explicado su informe ante el magistrado anterior.
Tampoco se tuvo en cuenta la documental científica aportada por L.C. consistente, entre otras, en las Guías y Recomendaciones del Ministerio de Sanidad español y de la Organización Mundial de la Salud para la Atención al Parto. En cuanto a la ausencia de consentimiento informado para intervenciones como la rotura de bolsa y administración de oxitocina la sentencia no se pronuncia y en cuanto a la oposición de L.C. a la cesárea, consideró su Señoría que carecía de relevancia.
La sentencia anterior, firmada por la jueza Mª Salud Ostos Moreno, fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por entender vulnerado el derecho de L.C. a la tutela judicial efectiva al obviar el control judicial del cumplimiento de los requisitos y garantías legales del consentimiento informado, entre otros motivos. La sentencia del Tribunal también fue desestimatoria. En cuanto a la oposición de L.C. a la cesárea, el Tribunal de apelación consideró que la comunicación al marido y a la madre de L. de que la iban a hacer era suficiente a efectos de consentimiento informado.
En marzo de 2016 se presentó ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo que fue inadmitido a trámite por considerar que los hechos carecían de “Especial trascendencia constitucional”, agotando así todos los recursos internos disponibles. La Especial Transcendencia Constitucional se había justificado teniendo presentes los criterios que el propio Tribunal Constitucional había establecido en casos similares fuera del ámbito de la obstetricia. Se alegó también que, según la declaración de la Organización Mundial de la Salud titulada “PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA FALTA DE RESPETO Y EL MALTRATO DURANTE LA ATENCIÓN DEL PARTO EN CENTROS DE SALUD” , de 2014, estamos ante una violación de derechos humanos, ya que “en todo el mundo muchas mujeres sufren un trato irrespetuoso y ofensivo durante el parto en centros de salud, que no solo viola los derechos de las mujeres a una atención respetuosa, sino que también amenaza sus derechos a la vida, la salud, la integridad física y la no discriminación. Esta declaración reclama un accionar más enérgico, diálogo, investigación y apoyo en relación con este importante problema de salud pública y de derechos humanos”.
Se indicó también que el problema planteado trascendía el caso particular de L.C., porque algunos Servicios de Salud e instancias judiciales españolas inaplican sistemáticamente, en el ámbito de la obstetricia, las leyes que protegen los derechos de usuarios y pacientes, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las recomendaciones de los organismos internacionales de protección.
Asi mismo, llamamos la atención del Tribunal sobre la repercusión política y social del caso, pues toda una Estrategia Nacional de Política Sanitaria como es la Estrategia de Atención al Parto Normal del Ministerio de Sanidad español declaraba la necesidad de “reorientar la atención actual hacia una con menor intervención y medicalización […] y participación de las gestantes […], más centrada en las necesidades de cada mujer y criatura. Las finalidades indicadas presentan un evidente interés social y humanitario”
Considerar que esas circunstancias no tenían “relevancia constitucional”, cuando el propio Tribunal había amparado al demandante en casos mucho menos gravosos resultaba totalmente arbitrario e incoherente, por lo que ayer, 26 de enero, hemos presentado una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por violación del derecho a no sufrir tortura ni tratos inhumanos o degradantes, violación de la dignidad y la intimidad de L.C. y su derecho a un juicio equitativo y a no sufrir discriminación.
La discriminación ocurre porque sólo las mujeres pueden quedar embarazadas y necesitar tratamientos en salud maternoinfantil y cuando se les niega, restringe u obstaculiza de manera injustificada el acceso a una atención de calidad y respetuosa con sus derechos se las coloca en una posición de desventaja y desigualdad en el acceso a servicios de salud. Someter a una persona a una práctica docente sin su previo conocimiento y autorización afecta al respeto a la dignidad y vida privada.
La demanda ante el Tribunal europeo ha sido posible gracias a la inestimable ayuda de Women’s Link (www.womenslinkworldwide.org), sin cuyo soporte técnico y moral no habría sido posible. Ha contado también con la colaboración El Parto es Nuestro. Quiero darles las gracias por habernos hecho llegar mucho más lejos de lo que las posibilidades permitían.