ruizberdun
5 Abr 2018
  •  
0 comentarios

La primera enseñanza reglada de las matronas en España: El real colegio de cirugía de San Carlos de Madrid (III)

Escrito por Dolores Ruiz-Berdún

Los exámenes por comisión

Mª de los Dolores Peraza de Aragón, residente en Sevilla, realizó una solicitud el 12 de noviembre de 1834, al director del «Real Colegio de San Carlos». En la solicitud exponía que, dado que se encontraba con los requisitos legales para poder examinarse de matrona, este se sirviera comunicar la orden a la Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla para que se la admitiese al «examen de partear». Había practicado previamente durante siete años con la matrona de Sevilla Petra Fajardo, que había sido revalidada en el Real Colegio de San Carlos de Madrid, y le firmó el siguiente certificado:

Doña Petra Fajardo con Título de Partera revalidada en el Real Colegio de San Carlos en Madrid dado por la Real Junta Superior Guvernativa de Cirugía Médica, y establecida la que habla muchos años en esta ciudad.

Certifica y en caso necesario jura que Maria de los Dolores Peraza de estado casada, ha sido mi disci-pula siete años constantes y completos á mi lado, instruida y sobresaliente; tanto que tiene el concepto por su agrado, modo moral, afavilidad, sigilo y asistencia con destreza y acierto, tanto con los ricos como en los pobres, la que promete por su afecto decidido á la Obstetricia muchas mas empresas, y para que conste, y en cumplimiento del párrafo once del Capitulo veinte y quatro del Reglamento Cientifico de la Ciencia de curar de 1827 y á petición de la interesada, doy la presente en Sevilla y Noviembre de mil ochocientos treinta y quatro.

El examen consistía en un solo acto teórico-práctico, de tres cuartos de hora de duración, donde se les preguntaban las nociones que debían haber adquirido. Si eran aprobadas, se les tomaba juramento.

Acogiéndose al sistema no presencial para llegar a ser matrona, hubo un grupo indeterminado de mujeres que solicitaron al Real Colegio de Cirugía de San Carlos poder examinarse. En la tabla 4 se han recogido los nombres de las que solicitaron examinarse «por comisión».

De esta manera, según estaba previsto, las candidatas, tras solicitar el permiso al Real Colegio de Medicina y Cirugía de San Carlos, eran examinadas cerca de su localidad de residencia. Como ejemplo vale el de Salvadora Simó Giner que en 1835 fue examinada por tres «socios examinadores» de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Valencia. Tras responder satisfactoriamente a todas las preguntas fue aprobada por unanimidad el día 10 de noviembre de 1835.


El juramento de las matronas o parteras

Como ya hemos visto, a las matronas que aprobaban el examen de reválida se les tomaba juramento. Curiosamente, aunque en la transcripción que se hacía en el Reglamento, sobre el contenido del título que se otorgaba a las matronas, se hablaba del juramento que debían realizar, la fórmula exacta de dicho juramento no aparece en él, aunque sí la de los cirujanos-sangradores.

El contenido de dicha fórmula aparece en una carta que el 2 de agosto de 1827, la Real Junta Superior Gubernativa de Medicina y Cirugía del Reino, envió al Real Colegio de Medicina y Cirugía de San Carlos. Se trata de una nota manuscrita en la que se recogía el juramento que debían prestar tanto los aprobados de cirujanos-sangradores como las matronas o parteras. Aunque en la figura 5 se puede ver el manuscrito concerniente a las matronas, se transcribe a continuación el contenido de este juramento para facilitar su lectura, que al igual que el de los cirujanos-sangrado-res estaba organizado en forma de preguntas y respuestas:

Juramento de las matronas. Fuente: AGUCM, AH-041

Juramento que han de prestar las Matronas o Parteras.

P…¿Jurais por Dios y esta señal de la cruz (que la formarán con los dedos indice y pulgar de la mano derecha el Secretario y la examinada) defender el Misterio de la Purísima Concepcion de la Virgen Maria Señora Nuestra? R… Si juro. P… ¿Jurais defender la Soberania del Rey N. S. y los derechos de su Corona, y no reconocer el absurdo principio de que el Pueblo es arbitro en variar la forma de los Gobiernos establecidos? R…Si juro. P…¿Jurais egercer bien y fielmente vuestro Arte; asistir de limosna á las pobres de Solemnidad, y con el mismo cuidado que á las ricas; guardar secreto en todas las cosas que os pidan, no cooperar ni dar consejos para el aborto; no administrar ni aplicar á las embarazadas, parturientas ni puerperas medicamento alguno; no hacer maniobras dificiles en los partos, si no llamar á algun Profesor que las ejecute cuando sean necesarias, y administrar el agua de Socorro á los parvulos en los casos en que sea neceser? R… Si juro. Si asi lo hiciereis, Dios ós ayude y si no ós lo demande. Besar en la cruz, y diran al mismo tiempo Amen.

El Título de Matrona o Partera

Como ya vimos en la figura 2, el documento que inicialmente recibían las matronas para acreditar su formación en los Colegios de Cirugía era muy básico. En el capítulo xxv del Reglamento Científico, Económico e Interior de los Reales Colegios de Cirugía de 1827 se recogieron los aspectos concernientes a los diplomas de todos los grados y títulos.

El título de matrona constituía no solo una certificación oficial de los estudios, sino una clara advertencia a sus limitadas funciones que persistían desde las normas anteriores, así como un recordatorio de sus obligaciones políticas y morales:

Nos los Médico-Cirujanos de Cámara con ejercicio del Rey nuestro Señor, Vocales de la Real Junta Superior Gubernativa de los Reales Colegios de Medicina y Cirugía.

Hacemos saber que N., natural de N., Ovispado de N., de la Provincia de N., habiendo sido exa-minada en un solo acto teórico-práctico de la duracion de tres cuartos de hora, de las partes de la obstetricia, de que debe estar instruida con arreglo á los párrafos 12 y 13 del capítulo veinte y cuatro del Reglamento de los Reales Colegios de Medicina y Cirugía, fue hallada habil, idónea y capaz para poder asistir á los partos y hacer lo demas que en dichos párrafos se previene. Por tanto concedemos á la nombrada N. licencia y facultad para ejercer libremente las citadas partes de la Obstetricia; y á nombre del Rey nuestro Señor exortamos y requerimos á todos y cualesquiera Jueces y Justicias la dejen y consientan usar de dicho Arte libremente y sin impedimento alguno, antes bien la guarden y hagan guardar y cumplir todas las gracias y privilegios que por el Reglamento de la Facultad le estan concedidas, para cuya observancia y demas que corresponda deberá tener un ejemplar de él impreso. Ha prestado juramento de defender el Misterio de la Purísima Concepción de María Santísima Señora nuestra; defender la soberanía del Rey nuestro Señor y los derechos de la Corona; no reconocer el absurdo principio de que el pueblo es árbitro en variar la forma de los gobiernos establecidos; ejercer bien y fielmente su arte; asistir de limosna á las pobres de solemnidad y con el mismo cuidado que á las ricas, guardando secreto en todas las cosas que le pidan; no cooperar ni dar consejos para el aborto, no administrar ni aplicar á las embarazadas, parturientas ni puérperas me-dicamento alguno; no hacer maniobras difísiles en los partos, sino llamar algun Profesor que las ejecute cuando sean necesarias, y administrar el agua de socorro á los párvulos en los casos en que sea neceser; habiendo tambien pagado el derecho de media-anata. En cuya virtud le libramos el presente título, firmado de nuestras manos, sellado con el sello de nuestra Junta, y refrendado por su Secretario. Dado en … á … de … de … =N. N. N.= Reg. al fol … del lib. corresp.= Título de Matrona á favor de N. N.

Se puede observar que las referencias a las funciones profesionales recogidas por el título de matrona eran más bien relativas a lo que no podían hacer, estableciendo claramente su posición de inferioridad jerárquica y de conocimientos frente a los «profesores». En cuanto a las responsabilidades políticas de las portadoras del título, se aprecia claramente una estrategia del poder absolutista monárquico para asegurarse su permanencia en el poder, negando la soberanía del pueblo y sus posibles intentos de revolución. La opinión de los profesionales sanitarios debía de contar con bastante peso entre la población: en el fondo, tanto el juramento como el título constituían una especie de contrato que obligaba a sus poseedores a un cierto grado de colaboracionismo con la Corona. Las matronas, al igual que el resto de titulados, no podían recoger su título sin haber comprado previamente una copia del reglamento, según se establecía en el párrafo quinto del capítulo XXXI.

El Reglamento de 1827 estuvo vigente, en cuanto a la formación de las matronas, durante muchos años, concretamente hasta noviembre de 1861, fecha en que se aprobó el Reglamento para las carreras de practicantes y matronas.

Conclusiones

La inclusión de las mujeres en la formación reglada del Colegio de Cirugía de San Carlos, destinada a obtener los conocimientos necesarios para conseguir el título de matrona, tiene una doble lectura. Por un lado, es innegable el hecho de que se trata de un momento único en la historia de las mujeres en España: por primera vez, se incluye a la mujer en un plan de estudios que iba más allá del aprendizaje de las primeras letras que se impartía en las «escuelas patrióticas» o de la educación más refinada que recibían las jóvenes pertenecientes a la aristocracia. Esto era en el mejor de los casos, no hay que olvidar que en estos momentos una gran parte de la población española era analfabeta y que en muchas ocasiones se consideraba inútil instruir a las mujeres cuya único destino era desarrollar sus actividades dentro del ámbito familiar y doméstico. Este nuevo escenario de aprendizaje compartido con cirujanos, si bien no en el espacio temporal, pero si en el arquitectónico, supone el punto de inflexión que a partir de ese momento distingue a las matronas del resto de los estudios accesibles a las mujeres, y que las llevarán un poco más adelante a ser las primeras mujeres universitarias en España.

En la otra cara de la moneda, asistimos a la ruptura de un modelo de aprendizaje basado en la transmisión de los saberes tradicionales entre mujeres relativos al parto, a la salud reproductiva y al cuidado de los niños que, si bien no fue absoluta, sí menoscabó las posibilidades de que las mujeres liderasen los procesos reproductivos como había sucedido hasta entonces. Este modelo ancestral fue sustituido por otro tipo de aprendizaje, que prácticamente ha subsistido casi hasta nuestros días, en el que aquellos que acusaban a las matronas de ignorantes eran los mismos que limitaban su acceso a conocimientos superiores. En este nuevo modelo, el cirujano, imbuido de su doble autoridad moral como hombre y poseedor de conocimientos superiores vetados a las mujeres, se constituye en «maestro» indispensable para remediar la «ignorancia propia de la inferioridad mental de la mujer» que tantos debates planteaba en esos momentos. Debate del cual no pudieron sustraerse las matronas.