Violencia obstétrica: lo que no se nombra no existe
Imagen: Wearbeard para Sinc
Una vez más, asistimos como Asociación a la negación de la experiencia de miles de mujeres, y también de matronas y ginecólogas que luchan por el parto respetado.
Porque lo que no se nombra no existe.
Porque "violencia obstétrica" no es un término que nos inventemos en El Parto es Nuestro, o en Podemos. Es un término aceptado por la OMS, la ONU, y la legislación de distintos países para nombrar algo que sin ninguna duda existe en todos los países del mundo, en España, también, como ha reconocido la FAME (Federación de Asociaciones de Matronas de España).
Por eso nos entristece que dicho término se haya borrado del anteproyecto de ley de derechos sexuales y reproductivos. Porque si un derecho sexual y reproductivo es elegir dónde abortar, por ejemplo, sin ninguna duda otro derecho sexual y reproductivo es que allí donde vayas a abortar o a dar a luz, seas respetada y atendida de la mejor manera posible.
Comprendemos que el término "violencia obstétrica" sea complicado de asumir por según qué profesionales y en según qué contextos, y también tenemos claro que a las cosas hay que llamarlas por su nombre. Porque sólo nombrando el problema, se puede empezar a buscar una solución.
Por desgracia, en ésta ley también encontramos artículos muy discutibles, desde nuestro punto de vista:
En el Capítulo II, en el primer apartado del Artículo 27, dice literalmente:
a) Requerir de forma preceptiva el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres en todos los tratamientos invasivos durante la atención al parto, excepto en situaciones en las cuales la vida de la madre o del bebé esté en riesgo, respetando la autonomía de la mujer y su capacidad para tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva.
Con éste artículo, se justificaría, por ejemplo, el famoso caso de Oviedo, en el que tanto el médico que atendía a la mujer como la jueza decidieron que la situación era que el bebé estaba en riesgo. ¿Qué significa que la vida de la madre o del bebé están en riesgo? ¿Quién define dicho riesgo? ¿Cómo se puede respetar la autonomía de la mujer si hay esa excepción tan amplia como "situaciones en las cuales la vida de la madre o del bebé esté en riesgo"?
De nuevo, la Ley de Autonomía del Paciente se acepta sólo para personas que no estén embarazadas. Si estás embarazada no puedes decidir aceptar el riesgo. Si estás embarazada, no puedes decidir un tratamiento expectante, si tu médico ha decidido que lo mejor en tu caso es una inducción. Si estás embarazada, no puedes pedir dar a luz sin vía, porque según en qué servicios, según qué matronas o qué médicos, el parir sin una vía podría ser "una situación de riesgo" para la madre o el bebé. Si estás embarazada, a pesar de la coda final de dicho apartado, se puede no respetar ni la autonomía de la mujer, ni su capacidad para tomar decisiones informadas, si cualquier profesional sanitario considera que respetar dicha autonomía puede " poner en riesgo " la vida de la madre o del bebé.
Pareciera que los sanitarios tienen que proteger a los bebés de sus madres "locas" que pretenden tener un parto respetado, que pretenden que sus opiniones sean tenidas en cuenta, que pretenden, en fin, que el parto sea suyo... Es triste que el autodenominado "gobierno más progresista de la historia", siga aceptando que se ningunee la experiencia de las mujeres, siga aceptando que los profesionales sanitarios traten a la mujer embarazada como un mero receptáculo de un bebé, siga aceptando que sea el profesional sanitario el que decida dónde, cómo y con quién puede parir una mujer. No se nos ocurre nada más patriarcal y machista. Y nos entristece profundamente. Por supuesto, vamos a aprovechar el período de alegaciones para pelear éste punto que nos parece fundamental volver a redactar de manera que las mujeres EFECTIVAMENTE conserven su autonomía y se respete su capacidad de tomar decisiones sobre su cuerpo, estén embarazadas o no.