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8 Jun 2022
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SOBRE EL "CASO OVIEDO” O LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES

A día de hoy, solo hemos podido tener acceso a una nota informativa (nº 54/2022) del Pleno del Tribunal Constitucional, emitida el pasado 2 de junio, en la que se informa sobre la desestimación del “recurso de amparo de una gestante con parto de riesgo que quería dar a luz en su domicilio”, contra dos autos dictados por un Juzgado de Instrucción de Oviedo y contra otro auto dictado por la Audiencia Provincial de Oviedo, por los que se acordó y se confirmó la medida consistente en el ingreso obligado de doña CP, para la práctica, de ser preciso, de un parto inducido”.

Los derechos y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos que identifica el TC son: “por un lado, el derecho a la libertad física y a la intimidad personal y familiar de la parte recurrente; y por otro, la vida y la salud del nasciturus”. Con esto se entiende que están confrontando los derechos de la mujer con los derechos del bebé en las decisiones que la mujer tome para su parto.

A la espera de poder acceder al texto completo de la sentencia para poder hacer un análisis más en profundidad, nos parece muy grave que de esa nota se extraiga una idea básica y alarmante: la consagración jurisprudencial a nivel español de la limitación del consentimiento informado avalado por la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, y de la presunción de que todas las mujeres embarazadas españolas adultas son incapaces de tomar decisiones sobre su salud y su cuerpo.

Después de 19 años luchando contra la violencia obstétrica material, institucional y simbólica no dejamos de estar absolutamente perplejas ante este nuevo giro en la jurisprudencia en el Estado español. Giro que no nace sólo de la decisión de este grupo de magistrados sino que, con la misma sorpresa y perplejidad, hemos visto deslizarse en el anteproyecto de Ley de Salud Sexual y Reproductiva, que, de no impedirse y atender a las alegaciones que las asociaciones feministas comprometidas con la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres han tramitado, pretende blindar también legalmente la doctrina de la necesidad médica (https://www.elpartoesnuestro.es/blog/2022/05/26/el-parto-es-nuesto-pide-que-no-se-legalice-la-carta-del-bebe-muerto), sobre las decisiones de, insistimos, mujeres adultas y plenamente capaces.

Desde El Parto es Nuestro recordamos que:

  • Siendo el parto un proceso fisiológico clave en la intimidad personal y familiar y por tanto especialmente protegido dentro de la esfera de los derechos y libertades fundamentales, la libre elección por parte de las mujeres embarazadas del lugar dónde parir es un derecho ya consagrado por la justicia europea (Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos Dubska y Krejova v. la República Checa y Ternivsky. v. Hungría). El derecho a la privacidad, a la autonomía, a tener control sobre el propio cuerpo son intrínsecos a todas las mujeres en cualquier parte del mundo.
  • El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW en sus siglas en inglés) en su dictamen de febrero de 2020, expresó unas recomendaciones para el Estado español reconociendo que se había sometido a una ciudadana española a “enfrentar estereotipos de género y discriminación durante todo el proceso judicial”, y que se vulneraron los derechos establecidos bajo la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al no haber podido acceder a servicios de salud de calidad y libres de violencia y discriminación, al no haber podido ejercer su autonomía personal y al haber lesionado su integridad física y moral.

Por otro lado, el anteproyecto de reforma de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva sorprendía hace unos días con la redacción del artículo 27, que recogía una excepción a lo establecido por la Ley de Autonomía del Paciente cuando exista "riesgo para la vida del bebé o de la madre", sin ni siquiera establecer quién, cómo, cuándo y en base a qué criterios se determina la existencia de esa situación de riesgo.

Desde El Parto es Nuestro, así como desde otras asociaciones feministas, profesionales y ciudadanía, se han tramitado las pertinentes alegaciones a este punto que esperemos sean atendidas, como base para el respeto de las decisiones que las mujeres adultas y plenamente capaces, por derecho, tomemos sobre nuestra vida sexual y reproductiva.

Referencias:

Dictamen del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, sobre Violencia Obstétrica en España https://www.ohchr.org/es/2020/03/spain-needs-combat-obstetric-violence-un-experts

Texto completo de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso DUBSKÁ AND KREJZOVÁ v. REPÚBLICA CHECA.

https://hudoc.echr.coe.int/fre#{%22itemid%22:[%22001-148632%22]}

Texto completo de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso TERNOVSZKY v. HUNGRÍA.

https://hudoc.echr.coe.int/eng#{%22itemid%22:[%22001-102254%22]}