Fallo Histórico - Violencia Obstétrica
La Violencia muestra la falla y cuando eso sucede es necesario que algo oficie de borde delimitando aquello que está bien de lo que está mal.
El 18/01/2023 en una sentencia histórica, la CIDH que es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sentenció a la Argentina por un caso de Violencia Obstétrica sucedido en 1992. 31 años después, se hizo justicia.
Beatriz Arce Britez, con sus 38 años y 40 semanas de gestación se dirigió a la Maternidad Sardá con fiebre y pérdidas. Le hicieron una ecografía, determinaron que su bebé había muerto y le indujeron el parto. Poco tiempo después, falleció de un paro cardiorrespiratorio.
Se ordenaron autopsia y pericias pero estas últimas se declararon nulas. En 1992 el caso se cerró aunque tras la insistencia de los familiares en 1995, el Cuerpo Médico Forense, realizó una pericia en la que determinó que Beatriz era una paciente de alto riesgo. Diagnóstico post mortem cuando es imposible reparar el daño.
Pasaron 31 años para que su familia, su memoria y la de su bebé reciban justicia en un fallo que marca un hito que delimita el accionar de los profesionales de la Salud especialmente de todos aquellos que forman parte de los 20 estados que han reconocido competencia en la CIDH. En el fallo, la CIDH reconoce a la Violencia Obstétrica como Violencia de Género y solicita a la Argentina que ponga en marcha una campaña para visibilizar y prevenir este tipo de violencia contra las mujeres y promover los derechos de las mujeres embarazadas.
A tantos años después Argentina ya cuenta con un marco regulatorio que busca proteger, visibilizar y regular lo inherente a los Derechos Sexuales y Reproductivos de los y las usuarias del Sistema de Salud. La Ley Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales tipifica a la violencia obstétrica como Violencia de Género a la que describe detalladamente.
En este sentido y como parte de los Derechos Sexuales y Reproductivos, también desarrollaron la Ley Nº 25929 de Parto Respetado, la Ley Nº 26529 Derechos del Paciente y la Ley Nº 26.485 Ley Nº 26.150 Educación Sexual Integral, entre otras.
Es un fallo histórico que muestra la falla de un sistema que necesita de una revisión constante porque conforme van pasando los años, como usuarios del Sistema de Salud vamos teniendo otro tipo de necesidades.
Deseo fervientemente que esta concientización y visibilización de la Violencia y la Muerte cuando se espera la Vida, se transforme en una mirada consciente y más respetuosa que traspase las fronteras de los Estados firmantes de la CIDH y se traslade al mundo entero.