Nuestro análisis sobre la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria.
Esta sentencia reconoce y nombra por vez primera por un Juzgado del Estado Español la Violencia Obstétrica, aunque no es la primera vez, como bien sabemos, que se relata la existencia de la misma en los Hospitales del Estado Español, por sendas Resoluciones e Informes de Organismos Internacionales, que condenan a resarcir y a tomar medidas al Estado y no, una vez, ni dos, sino en tres ocasiones. Por lo que la sorpresa ante esta sentencia es relativa, aunque muy positiva.
En el caso concreto de la sentencia, ésta deja sentada y da por plenamente acreditada la inexistencia de consentimiento informado como derecho que asiste a la mujer, es decir, que no se le informa de las opciones y las alternativas existentes en su concreto caso, y dadas las circunstancias que acontecían. Esto es, no se le exponen las vías posibles, los riesgos de cada una, ni las alternativas disponibles, para que opte entre las opciones disponibles, sino que se decide por ella, siendo totalmente ignorada su voluntad. Las expresiones que utiliza el Juzgador son tajantes:
“Era Dª_________ quien tenía derecho a decidir si daba a luz de forma natural o mediante cesárea. No le correspondía por tanto decidirlo ni al SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, ni al Dr. D. _______, por entonces Jefe del Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Universitario Materno Infantil de Canarias, ni a Doña _______, Médica adscrita al Servicio de Inspección y Prestaciones ni a la FEA Doña ________ni a Doña _________ ni a ninguno otro de los facultativos que pudieron asistir al parto”.
“Nos encontramos ante una usurpación inadmisible de un derecho ajeno que ha provocado un resultado terrible provocado por aquellos que hurtaron la posibilidad de que Dª _________ pudiera optar por la cesárea en su debido momento evitando cualquier lesión a su hijo”.
“(…) pretenden desconocer los derechos de Dª ___________ como paciente y su derecho a ser informada de las alternativas existentes, con sus pros y contras, para dar a luz. Derecho que le asistía durante la gestación, antes de dar a luz, cuando empezó el proceso, a lo largo del mismo y hasta el momento último de parir”.
“Lo que ocurrió en el caso de autos fue manu militari del criterio médico de las facultativas que asistieron a la recurrente”
La falta de consentimiento informado, por tanto, es la base y el pilar fundamental de la condena, y califica ese actuar como Violencia Obstétrica. Concluye que la visión que tienen los facultativos que la asistieron, refleja una concepción patriarcal de la mujer, desdeñosa con su capacidad de autodeterminación aún cuando venga consagrada en la Ley, displicente con su competencia para decidir una vez correctamente informada, que aborta cualquier autonomía que pudiera tener, y por ello, declara que esta actuación de los sanitarios, puede ser calificada sin ambages de violencia obstétrica.
Si bien es cierto, que tampoco hace expresa condena por este concepto de Violencia Obstétrica, sino que es utilizado para calificar y nombrar la violencia ejercida hacia esa mujer. Es decir, es un reconocimiento de que este tipo de actuaciones (la falta de consentimiento informado, en este caso) constituyen violencia, si bien, no reconoce una indemnización expresa e independiente por ello. Pero evita la revictimización que tantas mujeres han sufrido cuando en casos como éste, han acudido a un poder judicial que las ha juzgado y tratado, bajo el prisma de los nocivos estereotipos de género. Se abstiene este Juzgador de ejercer violencia institucional, como lo han venido haciendo otros Jueces, por ello, también es pionero, así como, loable su actuar.
Como también sigue siendo violencia institucional que, el debate, por parte de aquellos que siguen negando la existencia de esta violencia, que son quienes la ejercen, se haya querido reducir a que la sentencia declara que las mujeres puedan optar entre parto vaginal o parto por cesárea, como quien escoge el menú, y ello de manera incierta, equivocada e interesada, ignorando el contexto concreto en el que la sentencia se desenvuelve. La condena y la clave de dicha sentencia, como hemos señalado, se trata de que no se ha respetado la autonomía de la mujer, en ese caso específico, para que una vez informada, hubiera podido decidir entre las alternativas posibles en su concreto parto, que serán otras y distintas en otro parto y que, obviamente, los profesionales sanitarios deberán informar de su indicación o contraindicación.
Simplificar el debate, en el sentido señalado, violenta de nuevo a las mujeres, no solo a la protagonista del caso enjuiciado, sino a todas nosotras, tratándonos como seres caprichosos, sin capacidad de tomar decisiones inteligentes e indignas de tener el poder de decisión, como si no fuéramos capaces de actuar protegiendo nuestra salud y la de nuestros bebés. Nos siguen ignorando, infantilizando y anulando, constantemente; y con tales afirmaciones, llegan a defender que somos las únicas pacientes sin derecho a decidir, a diferencia de cualquier otro/a paciente, al/a que le es reconocido por ley.
Suponemos que se trata de la reacción lógica de un patriarcado que se revela y se revuelve cuando ve tambalear sus privilegios que es a lo que estamos acostumbradas en los últimos años a observar.
No queremos olvidarnos de esa madre y de esa familia, del sufrimiento por el que han pasado y por el que pasan, y mandamos nuestro cariño y apoyo desde el corazón de todas nuestras socias.