Me temo que este debate es estéril... Las competencias enumeradas en el artículo 55 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, tantas veces citado, son las siguientes:
"a) Prestar información y asesoramiento adecuados
sobre planificación familiar.
b) Diagnosticar el embarazo y supervisar el embarazo
normal; realizar los exámenes necesarios para la
supervisión del desarrollo de los embarazos normales.
c) Prescribir o asesorar sobre los exámenes necesarios
para el diagnóstico precoz de los embarazos de alto
riesgo.
d) Facilitar programas de preparación parental y preparación
completa al parto, incluida la información relacionada
con la higiene y la nutrición.
e) Prestar cuidados y asistencia a la madre durante
el parto y supervisar la condición del feto en el útero
mediante los métodos clínicos y técnicos apropiados.
f) Atender el parto normal, cuando se trate de una
presentación de vértice, incluyendo, si es necesario, la
episiotomía y, en caso de urgencia, atender el parto en
presentación de nalgas.
g) Reconocer en la madre o en el niño los signos
indicadores de anomalías que precisen la intervención de
un médico y, en su caso, asistir a éste; adoptar las medidas
necesarias en ausencia del médico, en particular la
extracción manual de la placenta, seguida, en su caso, del
reconocimiento manual del útero.
h) Reconocer y prestar cuidados al recién nacido;
adoptar todas las iniciativas precisas en caso de necesidad
y practicar, si llega el caso, la reanimación inmediata.
i) Asistir y supervisar los progresos de la madre después
del parto y prestarle el asesoramiento necesario en
relación con los cuidados al niño para que pueda garantizar
el progreso óptimo del recién nacido.
j) Realizar el tratamiento prescrito por el médico.
k) Redactar los informes que sean necesarios."
Acompañar no aparece y, por tanto, jurídicamente no puede atribuirse a las matronas, y mucho menos con carácter exclusivo.
La clave de este informe elaborado por las asociaciones de usuarias es que sea la mujer quien decida la persona que ejercerá esa función en su parto. En libertad absoluta. Algo que me consta que las matronas que realmente apoyan la autonomía de las madres entienden perfectamente.
Saludos
Me temo que este debate es estéril... Las competencias enumeradas en el artículo 55 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, tantas veces citado, son las siguientes:
"a) Prestar información y asesoramiento adecuados
sobre planificación familiar.
b) Diagnosticar el embarazo y supervisar el embarazo
normal; realizar los exámenes necesarios para la
supervisión del desarrollo de los embarazos normales.
c) Prescribir o asesorar sobre los exámenes necesarios
para el diagnóstico precoz de los embarazos de alto
riesgo.
d) Facilitar programas de preparación parental y preparación
completa al parto, incluida la información relacionada
con la higiene y la nutrición.
e) Prestar cuidados y asistencia a la madre durante
el parto y supervisar la condición del feto en el útero
mediante los métodos clínicos y técnicos apropiados.
f) Atender el parto normal, cuando se trate de una
presentación de vértice, incluyendo, si es necesario, la
episiotomía y, en caso de urgencia, atender el parto en
presentación de nalgas.
g) Reconocer en la madre o en el niño los signos
indicadores de anomalías que precisen la intervención de
un médico y, en su caso, asistir a éste; adoptar las medidas
necesarias en ausencia del médico, en particular la
extracción manual de la placenta, seguida, en su caso, del
reconocimiento manual del útero.
h) Reconocer y prestar cuidados al recién nacido;
adoptar todas las iniciativas precisas en caso de necesidad
y practicar, si llega el caso, la reanimación inmediata.
i) Asistir y supervisar los progresos de la madre después
del parto y prestarle el asesoramiento necesario en
relación con los cuidados al niño para que pueda garantizar
el progreso óptimo del recién nacido.
j) Realizar el tratamiento prescrito por el médico.
k) Redactar los informes que sean necesarios."
Acompañar no aparece y, por tanto, jurídicamente no puede atribuirse a las matronas, y mucho menos con carácter exclusivo.
La clave de este informe elaborado por las asociaciones de usuarias es que sea la mujer quien decida la persona que ejercerá esa función en su parto. En libertad absoluta. Algo que me consta que las matronas que realmente apoyan la autonomía de las madres entienden perfectamente.
Saludos