Si v.m. es más os recuerdo este texto
LEY GENERAL DE SANIDAD
de 14/1986, de 25 de abril,
(B.O.E. nº 102 de 29 DE ABRIL DE 1986).
Artículo 10.
Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias:
1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.
Curiosa la fecha 1986, me pregunto cuando las instituciones sanitarias crearán el organismo de control adecuado para que esta ley se cumpla. Estamos pidiendo algo que la ley nos otorga, pero que los "profesionales" nos niegan de forma sistemática.