Acompañamiento en cesáreas
Hoy, 11 de abril, con motivo de la celebración del Día por la Salud y los Derecho Maternos, y aprovechando que abril es el mes de concienciación sobre las cesáreas, publicamos esta entrada sobre el acompañamiento de las mujeres en las cesáreas.
Escrito por Francisca Fernández Guillén
Abogada especializada en Derecho sanitario y salud de las mujeres
Acabo de recibir una consulta (recurrente) sobre qué leyes se pueden alegar para obligar a un hospital a aceptar la presencia del padre o acompañante en el quirófano y permitir el contacto piel con piel inmediato. Obligar lo que se dice obligar, no se puede, salvo acudiendo a los Tribunales, lo cual es muy gravoso y poco eficaz para ayudar en casos en los que una mujer está en puertas de una cesárea programada. Sólo diré que, para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las mujeres tenemos derecho a elegir las circunstancias en que tiene lugar nuestro parto y el Tribunal vincula este derecho a la intimidad personal y familiar.
Opino que el acompañamiento en el parto sólo debería limitarse en aquellos casos en que se pudiera perjudicar a otros alterando el “orden público protegido por la ley” al que se refiere nuestra Constitución. No veo cómo la presencia de un acompañante que apoye moralmente a la mujer puede perjudicar a nadie, y de hecho estudiantes y residentes de primeros años suelen estar en los quirófanos para formarse, sin que el interés formativo sea en mi opinión de mayor importancia que la intimidad familiar de la mujer y el bebé que va a nacer.
Si, como a la embarazada que me escribió, te dicen que no pueden acceder a ello porque su protocolo no lo permite, siempre se puede escribir una carta al Servicio de Atención al Paciente solicitando que incluyan expresamente en su Protocolo el acompañamiento en cesáreas y el contacto inmediato piel con piel porque no existe ninguna razón clínica que lo impida y porque es un índice de calidad por los beneficios que representa para la madre y el recién nacido ‑que pueden iniciar el contacto y apegarse desde el primer instante de vida e incluso iniciar el amamantamiento‑, como para la familia, porque hace que la experiencia sea lo más parecida posible a un nacimiento normal. Sobre los beneficios del contacto inmediato piel con piel y la participación del acompañante podemos documentarnos aquí.
También se les puede adjuntar documentación sobre los beneficios del contacto piel con piel y ejemplos de centros en los que esto es norma.
Dependiendo de la respuesta, se puede insistir a los servicios de Calidad Asistencial de la Comunidad Autónoma para que revisen o adapten sus protocolos.