6- Fundamentación jurídica
En algunos países, como Gran Bretaña y Alemania, la maniobra de Kristeller está legalmente prohibida y los movimientos por un parto humanizado instan a las mujeres que la han sufrido a acudir a la Administración de Justicia.
En España, contamos con los siguientes instrumentos legales:
6.1- Legislación
~ Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomía del paciente
Sus artículos 4 y 5 regulan el derecho de las personas a la información asistencial, es decir, "a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma", información que "se proporcionará verbalmente, dejando constancia en la historia clínica" e indicando "como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias".
El correlato de ese derecho lo constituye el que la persona, en ejercicio de su libertad, consienta o no tal intervención, de ahí que se hable del necesario "consentimiento informado", cuestión regulada en los artículos 8 a 10 de esta ley. Tal consentimiento, tratándose de "procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud", deberá prestarse por escrito (artículo 9.2). A la vista de las posibles secuelas de la maniobra de Kristeller (expuestas en el apartado 2 de este dossier), esta requeriría consentimiento por escrito.
En definitiva, como dispone la Estrategia de atención al parto normal en su página 48, "en el modelo clásico, el personal sanitario determina lo que es mejor para la persona usuaria, sin que ésta intervenga y presumiendo su ignorancia sobre su caso. En el nuevo modelo, se incorporan otros elementos involucrados en el proceso de toma de decisiones compartida", como son:
• Información
• Incorporación de las preferencias de las usuarias
• Consenso y toma de decisión conjunta
• Corresponsabilidad y elaboración de un plan de acción
En coherencia con este planteamiento, si la mujer es informada de los riesgos de la maniobra de Kristeller durante el embarazo, puede anticiparse a su posible práctica negándose a la misma en su plan de parto y nacimiento. El consentimiento informado puede, por tanto, prestarse, y también revocarse, en cualquier momento.
~ Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias
Su artículo 5.1 asigna a estos profesionales, entre otras obligaciones, la esencial de "prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada [...] de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento." A lograr el cumplimiento de este deber se dirige asimismo el artículo 12.f de esta ley, que considera "la actualización permanente de conocimientos, mediante la formación continuada" como un derecho-deber del personal sanitario.
La Guía de Práctica Clínica (cuyas previsiones recogimos en el apartado 3 de este dossier) recoge la mejor evidencia científica disponible, en la que debería basarse la praxis de los profesionales sanitarios, como recogen estos preceptos de la Ley 44/2003. Y, como ya vimos, tal guía recomienda no realizar la maniobra de Kristeller.
6.2- Jurisprudencia
Podemos citar, entre otras, las siguientes resoluciones judiciales:
- La sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de marzo de 2006 estima la responsabilidad patrimonial de la Administración por mala praxis médica, ya que en este caso la maniobra de Kristeller provocó un importante desgarro de la madre que fue agrandándose con el paso del tiempo, siendo necesaria una esfinteroplastia para reparar esta lesión.
- En una sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 21 de abril de 2004 se condena a la Administración a pagar una indemnización de 27.000 euros por el empleo de la técnica de Kristeller en un parto con distocia de hombros del feto. El fallo admite las conclusiones del perito y aclara que no hubo mala praxis por elegir la vía vaginal para el alumbramiento, pero sí por emplear una técnica con un alto riesgo de provocar lesión en el plexo braquial.
- Una sentencia de 2008 del Juzgado contencioso-administrativo número 2 de Mérida considera que la rotura uterina de la demandante fue consecuencia de la administración de oxitocina, la ejecución de la maniobra de Kristeller y la aplicación de ventosa. Además, si bien la paciente fue informada del riesgo de rotura uterina antes de tales intervenciones, no lo fue antes de la segunda operación, que derivó en la extirpación del útero, ovario y trompa izquierdos. Por todo ello, se aprecia mala praxis y se reconoce la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.
- En la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila, Sec. 1.ª, 31/2009, de 18 de febrero, se condena al médico ginecólogo por ser responsable de una negligencia médica, debido a la falta de verificación por el mismo de las posibles lesiones en el canal del parto tras la práctica de una técnica permitida, pero peligrosa (maniobra de Kristeller) en la parturienta.