La responsable de seguimiento de tareas cumple las siguientes funciones:
- Conocer las competencias de las personas que realizan tareas o trabajos para la asociación.
- Realizar una evaluación continua del desarrollo de las mismas.
- Informar a la Junta Directiva cuando, según su criterio, sea necesaria alguna acción de la misma para solucionar los problemas que haya detectado y proponer la solución que crea más acertada.
- Mantener actualizado el organigrama de la asociación.
Problemas relativos a tareas son todos aquellos que impidan su realización normal, como falta de tiempo, abandonos no comunicados, carencia de recursos, ausencia de consenso en la interpretación de las competencias, conflictos internos, etc.
El ámbito de actuación de la responsable de tareas es absoluto con la excepción de los puestos de la Junta Directiva.
La responsable de tareas no tiene competencia para:
- Realizar labores ejecutivas, como asignar o retirar tareas o refuerzos.
- Realizar cambios en las descripciones de los puestos o en la estructura del organigrama.
La labor de la responsable de tareas ha de ser realizada con estricta confidencialidad, siendo sus únicas interlocutoras la Junta Directiva y las personas que desarrollan las tareas que en ese momento está evaluando.