Tres aclaraciones sobre la inscripción de la pérdida gestacional
1. Para el nacimiento la ley española exige las siguientes condiciones (artículo 30 del Código Civil, redacción vigente desde el 23 de julio de 2011):
- nacimiento con vida,
- y entero desprendimiento del seno materno.
La supresión de los requisitos de "supervivencia durante 24 horas" y "forma humana" ha sido un gran logro de las asociaciones y profesionales que luchamos por la humanización de la atención a la pérdida gestacional y perinatal.
2. Los bebés de más de 180 días de vida fetal que no reúnan esos dos requisitos del Código Civil, en principio, acceden solo al llamado "legajo de abortos", regulado en los artículos 45 de la Ley del Registro Civil y 171 a 174 de su Reglamento.
Ese asiento registral deberá expresar "las circunstancias exigidas para la inscripción de nacimiento y defunción y, particularmente, el tiempo aproximado de vida fetal y si la muerte de la criatura se produjo antes, al tiempo o después del alumbramiento, indicando, en este último caso, con toda exactitud, las horas del alumbramiento y muerte".
3. Dentro de un año (en concreto, el 22 de julio de 2014) entrará en vigor la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, conforme a la cual:
"Figurarán en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, los fallecimientos que se produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación y no cumplieran las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, pudiendo los progenitores otorgar un nombre. Este archivo quedará sometido al régimen de publicidad restringida."
No obstante, según su disposición transitoria novena, esta nueva norma "será de aplicación a todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de dos años desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE)", es decir, puede solicitarse hasta el 22 de julio de 2013, habiéndose publicado en el BOE el 22 de Julio de 2011.
Las solicitudes de inscripción de las pérdidas gestacionales ocurridas a partir de los 6 meses de gestación deberían admitirse a trámite antes de este lunes, pero resolverse cuando realmente entre en vigor la disp adicional cuarta (próximo verano).
Es un paso muy importante, pero... las pérdidas gestacionales del primer semestre siguen quedando en un vacío legal.
Habrá que seguir luchando, ¿verdad?
Para más información:
- Boletín oficial del Estado, del 22 de Julio de 2011.
-
"Los "fetos cruz" ya son bebés con nombre y apellidos", Blog El Parto es Nuestro, 29 de Abril de 2011.
Creo que es horrible sumar a la pérdida el no poder inscribirlos y que aparezcan en el libro de familia, menos mal que algo se va logrando con este tema. Gracias por la información!
Jillian, estoy de acuerdo. Por una parte, me parece una reforma que se ha quedado a medias, solo un pasito más. Por otra, cambiar la ley es más fácil que cambiar la atención sanitaria, la conciencia social, el lenguaje.... Un abrazo.
Silvia, gracias por leernos. Pues te recomendaría que acudieses al Registro civil de tu ciudad este lunes, con la documentación que tengas de tu bebé, y solicites su inscripción (con nombre y apellidos) acogiéndote a las disposiciones adicional cuarta y transitoria novena de la ley 20/2011. Un abrazo.
Hola, María:
Lo siento mucho.
Te dejamos este enalce donde quizá encuentres la respuesta https://www.umamanita.es/libro-de-familia-derechos/
También puedes ponerte en contacto con las asesoras jurídicas de la asociación aquí https://www.elpartoesnuestro.es/contact
Un abrazo