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2 Mayo 2016
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La incapacidad temporal de una matrona como resultado de padecer burnout (síndrome de desgaste profesional)

Por Marta Barragán Rodríguez

Cuando alguien lee una sentencia que estima, aunque sea de forma parcial, las pretensiones o pedimentos de quien ejerce su derecho a defender lo que considera que legalmente le corresponde, todos, o al menos la mayoría, podríamos pensar que el resultado (aunque no sea íntegramente lo pedido) recompensa a quien ha tenido que recurrir a la justicia ordinaria para que se le reconozca un derecho, sea del tipo que sea. Esto, como todo en la vida, no siempre es así, y muchas veces nos encontramos con que sentencias o resoluciones judiciales, aunque sean parcialmente favorables a lo pedido para nuestros clientes, no satisfacen a la persona perjudicada.

La historia de Fany Barreto, matrona canaria, no puede dejar a nadie indiferente. Cuando yo leí hace casi un mes una nota de ella titulada «Inmoralmente incapacitada con 39 años», me quede tocada por cómo Fany resumía sus 15 años como matrona. Ser matrona de vocación, cosa difícil de encontrar en nuestros días en los que la vocación no forma parte muchas veces de la elección de una profesión, o al menos no se tiene tan claro como ella lo tuvo en su momento. Fany se formó como matrona en Inglaterra a finales de los años 90, porque en nuestro país no existía por aquel entonces formación académica específica profesional como matrona. Pese a los inconvenientes que supone formarse y trabajar fuera de la tierra de uno, por las dificultades que cualquiera puede pensar, ella pudo regresar a España para seguir ejerciendo su profesión en un hospital, esta vez sí, de su propia tierra, Canarias, en el año 2001.

Cuando Fany empieza a ejercer sus funciones como matrona choca con que en el citado Hospital Materno-Infantil donde ella trabajaba existían una serie de contrastes muy importantes respecto a lo que ella había conocido en su experiencia laborar anterior como matrona y la formación recibida, entre los que voy a resaltar algunos que, por desgracia, hoy siguen estando ahí, como es que el número de matronas es insuficiente, por lo que están sometidas a un estrés constante e intenso; que existen protocolos estrictos para evitar la incidencia de partos instrumentados e inducidos… ¿os suenan de algo?

Dado que Fany no soportaba el conflicto moral y profesional que le provocaba internamente su concepto de ejercer como matrona, para lo que en su momento se había formado, y las prácticas que día a día tenía que ver en su trabajo, y como nada en esta vida ocurre por casualidad, Fany encontró un camino para poder seguir con su lucha como matrona, para defender lo que ella entendía que tenía que ser su profesión, cuando en la práctica se había dado cuenta de que en su lugar de trabajo no se estaba haciendo lo correcto. Esta constatación la llevó a ejercer varios años como liberada sindical en defensa de los derechos de los trabajadores de su centro hospitalario, en su afán de poder conseguir lo que ella consideraba que debía ser el ejercicio de una profesión, en este caso, la de matrona. Pero en vez de mejorar las cosas, su situación personal y psicológica fue empeorando con el paso del tiempo, lo que la llevó a estar de baja en multitud de ocasiones, lo que posteriormente se transformó en una incapacidad transitoria durante años. Finalmente, tras sentencia judicial del Juzgado Contencioso nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, le conceden la incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión de matrona.

Desde el año 2013, Fany esta diagnosticada clínicamente como enferma de burnout, que en castellano es conocido como «síndrome de desgaste profesional» o «síndrome del quemado». El término burnout se empezó a utilizar a partir de 1977, tras la exposición de Maslach ante una convención de la Asociación Americana de Psicólogos, en la que conceptualizó el síndrome como el desgaste profesional de las personas que trabajan en diversos sectores de servicios humanos, siempre en contacto directo con los usuarios, especialmente personal sanitario y profesores. El síndrome sería la respuesta extrema al estrés crónico originado en el contexto laboral y tendría repercusiones de índole individual, pero también afectaría a aspectos organizacionales y sociales.

Desde los años ochenta, los estudios sobre el burnout no han dejado de proliferar, pero es a finales de la década de los noventa cuando se logran acuerdos básicos sobre la conceptualización, análisis, técnicas e incluso programas de prevención. Sin embargo, aun contando con los avances desarrollados en campos específicos, todavía existen diversas interpretaciones sobre el síndrome y más aún sobre los tipos de intervenciones apropiadas para corregirlo, bien de tipo individual, acentuando la acción psicológica, bien de tipo social u organizacional, incidiendo en las condiciones de trabajo. Aún así, existe un consenso básico sobre la importancia de diagnosticar el síndrome y de promover programas de actuación.

Hay acuerdo general en que el síndrome de burnout es una respuesta al estrés crónico en el trabajo (a largo plazo y acumulativo), con consecuencias negativas a nivel individual y organizacional, y que tiene peculiaridades muy específicas en áreas determinadas del trabajo, profesional, voluntario o doméstico, cuando éste se realiza directamente con colectivos de usuarios, bien sean enfermos de gran dependencia, o alumnos conflictivos. Estos casos son los casos más reiterados, lo que no excluye otros, aunque ya hay que advertir que el síndrome se manifiesta menos en los trabajos de tipo manual, administrativo, etc. En estos casos, el estrés laboral no suele ser conceptualizado como burnout, según discriminación general en el campo de la psicología, pero sí que se produce en ámbitos como el voluntariado, sin que existan condicionantes de tipo laboral, salarial, jerarquías, etc.

Dentro de la tendencia a aplicar el burnout sólo a profesiones asistenciales, los psicólogos Maslach y Schaufeli, en el año 1993, intentaron una ampliación del concepto aceptando diversas definiciones en función de algunas características similares, de las que destacan las siguientes:

1. Predominan más los síntomas mentales o conductuales que los físicos. Entre los síntomas disfóricos se señalan el cansancio mental o emocional, fatiga y depresión; siendo el principal el cansancio emocional.

2. Los síntomas se manifiestan en personas que no sufrían ninguna psicopatología anteriormente.

3. Se lo clasifica como un síndrome clínico-laboral.

4. Se desencadena por una inadecuada adaptación al trabajo, que conlleva a una disminución del rendimiento laboral junto a la sensación de baja autoestima.

Además de padecer el síndrome de desgaste profesional, durante mucho tiempo Fany también se vio sometida a acoso laboral en su trabajo. La «Mesa sobre mobbing en el sector sanitario», celebrada en el XVIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario, puso de manifiesto que los riesgos psicosociales de muy distinta índole de los trabajadores no están bien recogidos en nuestra normativa laboral, aunque se encuentren muy bien definidos por la doctrina y por la jurisprudencia. El término acoso laboral, también conocido como acoso moral, hostigamiento laboral o con el término inglés mobbing, ni aparece en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ni el Estatuto de los Trabajadores lo recoge en términos específicos.

Resulta lamentable que profesionales altamente competentes, como pudiera ser el caso de Fany, o de cualquier otro, no puedan verse protegidos preventivamente y que sólo pueda promoverse la demanda cuando la víctima de acoso moral u hostigamiento laboral, llamémosle como queramos, ya sufre alguna patología. Esto es, la declaración de accidente requiere asentarse sobre un daño ya producido, de tal suerte que de limitarnos a contemplar este itinerario como el único posible para combatir el acoso laboral, quedarían desprotegidos tanto los acosados que no sufren aún de enfermedad psíquica, como aquellos que, gracias a su fortaleza mental, no llegarán nunca, posiblemente, a padecerla.

Además, se da la contradicción de que una persona, como es el caso de Fany, además de lidiar con su enfermedad, se ve privada de lo que tanto ha amado siempre de forma vocacional, y que ya no podrá ejercer, porque, pese a instar que se le trasladara como matrona a un centro de salud, para poder mejorar sus condiciones laborales lo conseguido tras la sentencia ha sido la incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión. Increíble, pero así ha sido. Como he dicho antes, nada sucede por casualidad, y estoy convencida de que Fany podrá realizarse profesionalmente, no como matrona, que era su sueño, pero sí con otra profesión que le haga feliz, y podrá encontrar la vía para seguir defendiendo lo que ella siempre ha considerado que tiene que ser su oficio por vocación, para que el día de mañana otras personas no tengan que pasar por lo que ella ha tenido que pasar (por y para algo, Fany).

Tristemente, el acoso moral no siempre consiste tanto en la acción conducente a producir miedo o terror del afectado hacia su lugar de trabajo, como en el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador, razón por la que se hace necesaria una definición normativa del acoso moral, puesto que las referencias, en modo alguno consensuadas, aún han de obtenerse de la Psicología del Trabajo o de la Psiquiatría. Esta definición normativa no se ha producido a pesar de la introducción del mobbing o acoso laboral como delito tipificado en la última reforma de nuestro Código Penal. Esta modificación se ha introducido mediante la ampliación del artículo 173 del actual Código Penal, encuadrado dentro del título VIII, dedicado a los delitos de integridad moral y torturas. El párrafo nuevo ha establecido lo siguiente:

«Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima».

Este delito contempla penas de prisión que van desde los seis meses a los dos años de cárcel, lo que me parece digno de aplauso, para quienes en el marco de cualquier actividad laboral realicen actos de grave acoso psicológico u hostilidad que generen en la víctima sentimientos de humillación. Aunque a priori, si no existen antecedentes penales previos, con este delito solamente no se iría a prisión, supone un paso más para que estas conductas puedan reducirse drásticamente. Es muy importante tener en cuenta un detalle sobre la redacción del delito de acoso laboral: se introduce la habitualidad y la repetición de la actitud acosadora, además del grado de superioridad dentro de las relaciones laborales. Por tanto, es de suponer que no se castigarán acosos realizados desde la plantilla a mandos intermedios o superiores, casos de los cuales también se han dado algunos, así como situaciones puntuales que puedan surgir dentro de la relación laboral.

Este cambio en el ámbito penal también ha tenido su reflejo en el ámbito social: la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, que de conformidad con su artículo 2 permitirá la competencia de la jurisdicción social para temas de acoso laboral que planteen privación al derecho a la seguridad y a la salud en el trabajo.

Tras esta reflexión, me queda dar las gracias a Fany por su lucha, y por reivindicar sus derechos, aunque su precio a día de hoy pueda parecer muy alto, ya que se ha visto privada de una profesión que ama, respeta y quiere. Porque la vida siempre nos devuelve todo lo bueno que por los demás hacemos.

Lucila (unverified)
2 Mayo 2016
Pues aplaudo su perseverancia y actitud de querer que las cosas cambien, le doy las gracias como mujer y madre de una niña que quizás algún día podrá gozar de los beneficios que estos cambios producirán en los protocolos de los hospitales. Y animo a todas las profesionales que sienten presión en su entorno por querer ejercer desde la vocación y el respeto, que hagan oír su voz, percibo que son más de las que parece y juntas sentirán que no están solas en este camino. Y aprovechando la campaña La "Voz es Nuestra" ANIMO A TODAS LAS USUARIAS A AGRADECER POR ESCRITO, LOS SERVICIOS DE LOS PROFESIONALES QUE FUERON RESPETUOSOS CON ELLAS y ser conscientes de lo que puede representar para ellos esas palabras, y también para sus jefes. Y, evidentemente, también ANIMO A ESCRIBIR SOBRE TODO AQUELLO QUE SENTIMOS INCORRECTO; TANTO EN EL FONDO COMO EN LA FORMA. El poder que tenemos como usuarias al exigir nuestros derechos, al alzar nuestra voz, será lo que marque la diferencia en los próximos años, que sepan lo que queremos y como lo queremos, que sepan lo que sabemos y que apoyamos a los buenos profesionales. Gracias Fany, de corazón.
pilon marchoso (unverified)
2 Mayo 2016

Enviado por pilon marchoso (no verificado) el

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Lamento y sufro por la dura experiencia que le ha tocado vivir a Fany y felicito por su valentía. En muchos momentos, demasiados,las matronas con vocación y formación adecuada hemos sufrido situaciones díficiles que nos han marcado negativamente y en las que el diálogo con los responsables ha sido imposible.Seguimos en la lucha, y gracias por equipos como el vuestro que tanto nos ayudan y fortalecen a matronas y madres.
Rebeca Lopez
5 Mayo 2016

Enhorabuena por la entrada. Que triste historia....agradezco a Fanny y otras mujeres como ella la lucha.

Gracias por visibilizar esta otra parte.