El Parto es nuesto pide que NO SE LEGALICE la "carta del bebé muerto"
El Ministerio de Igualdad acaba de publicar el anteproyecto de la ley salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
En el mismo se incluye en el artículo 27 el siguiente texto:
- Requerir de forma preceptiva el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres en todos los tratamientos invasivos durante la atención del parto, excepto en situaciones en las cuales la vida de la madre o del bebé esté en riesgo, respetando la autonomía de la mujer y su capacidad para tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva.
Desde El Parto es Nuestro consideramos GRAVISIMO que se anule el requisito del consentimiento libre e informado de las mujeres en función de “situaciones en las cuales la vida del bebé esté en riesgo”. Esto es lo que tristemente se conoce como la carta del bebé muerto, “the dead baby card”, la excusa que permite infinitas formas de violencia obstétrica y lesiones a madres y bebés: cesáreas, episiotomías, indicciones, fórceps e incluso que te venga a buscar la policía cuando estás de parto en tu casa con tu matrona y te lleve a parir al hospital “porque la vida del bebé está en riesgo”. La vida de los bebes, como todas las vidas, siempre están en riesgo. Pero el derecho de las madres a decidir sobre sus cuerpos libremente no puede anularse bajo el argumento del posible riesgo para el bebé lleva en su vientre.
Por todo ello urgimos la retirada de dicho punto del anteproyecto, y os pedimos que lo solicitéis enviando el siguiente mensaje:
MODELO DE MENSAJE PARA PARTICIPAR EN PROCESO DE REDACCIÓN DEL ANTEPROYECTO de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010
Para: leysaludsexualyreproductiva@igualdad.gob.es
Re: Participación: Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010
Estimado Ministerio de Igualdad: SOLICITO que se reformule el borrador del Artículo 27 del actual Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley del aborto. En el actual Anteproyecto, la redacción del Artículo 27 dice: “Las Administraciones Públicas competentes promoverán la prestación de servicios de ginecología y obstetricia, que respete y garantice los derechos sexuales y reproductivos. A tal fin, los servicios públicos destinarán esfuerzos especiales a: a) Requerir de forma preceptiva el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres en todos los tratamientos invasivos durante la atención del parto, excepto en situaciones en las cuales la vida de la madre o del bebé esté en riesgo, respetando la autonomía de la mujer y su capacidad para tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva.” Actualmente la autonomía de las mujeres durante el parto está garantizada en España por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica [1] que, en el Artículo 8 sobre el Consentimiento Informado, establece: “Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.” De consolidarse el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley del aborto implicaría un gravísimo retroceso respecto de la Ley de Autonomía del Paciente, pues establecería una excepción (las situaciones en las cuales la vida de la madre o del bebé esté en riesgo) al requisito de la obtención del consentimiento informado antes de cualquier actuación en el ámbito de la salud de un paciente. El texto del Anteproyecto sería redundante, dado que la Ley 41/2002 ya recoge la obligatoriedad de la información y consentimiento previos. Allí donde la Ley de Autonomía del paciente no establece limitaciones en función de si la mujer está o no embarazada, el nuevo Anteproyecto de ley pretende introducir esta distinción, y restringir así la obligatoriedad. Llama la atención que la restricción a la autonomía se introduzca para un solo caso en todo el ámbito clínico, el de la mujer de parto. Al no definir qué es riesgo ni identificar quién decide si hay riesgo y en qué consiste (¿la comadrona, el médico, un comité?), el articulado no solo es redundante y restrictivo, sino inviable. Recordemos que uno de los problemas que la Relatora especial de Naciones Unidas para la violencia contra las mujeres puso de manifiesto es el abuso del criterio de necesidad médica. Por estas razones, SOLICITO que se elimine esta excepción en la actual formulación del Artículo 27 del Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley del aborto. |