¿Cómo denunciar una mala praxis médica, a quién dirigirnos y qué podemos esperar?.
El derecho a la protección de la salud y los principios vinculados al mismo se recogen en el artículo 43, perteneciente al Título I, Capítulo tercero de la Constitución Española, por otra parte, el artículo 53.3 de la Constitución enuncia que, “el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos”.
Cuando por una mala actuación médica o por una omisión del tratamiento o cuidados debidos se causa un daño al paciente o usuario de los servicios de salud, la Ley ampara su derecho a reclamar la reparación de los daños causados, ya sea en un centro de salud público o privado.
En efecto, el Código Civil establece en su artículo 1902 la responsabilidad subjetiva de quién "por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia”, obligándolo "a reparar el daño causado".
En su artículo 1903 además, establece la responsabilidad objetiva de los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
El Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, incluye los servicios sanitarios dentro del Régimen especial de responsabilidad en su artículo 148, enunciando que “se responderá de los daños originados en el correcto uso de los servicios, cuando por su propia naturaleza, o por estar así reglamentariamente establecido, incluyan necesariamente la garantía de niveles determinados de eficacia o seguridad”.
Por su parte, en el ámbito de los centros de salud y hospitales públicos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 139 que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento (normal o anormal) de los servicios públicos.
En consecuencia, si somos víctimas de una mala praxis médica y como consecuencia de la misma se nos ha causado lesiones o daños de cualquier tipo, podemos denunciarla y llevar nuestra reclamación ante los Tribunales de Justicia con el objeto de obtener un resarcimiento, reparación o indemnización por el daño causado.
¿Dónde denunciar y qué datos incluir?
En el esquema disponible en la Sección Legal de la web de El Parto Es Nuestro indica las posibles vías de reclamación, tanto judiciales como extrajudiciales.
Cualquiera que sea la forma en que se presente la denuncia, es necesario proporcionar los siguientes datos:
- Datos personales del denunciante.
- Datos del centro en el que se ha ocasionado la lesión o el daño.
- Descripción del motivo de la reclamación: circunstancias que llevan al ciudadano a presentar una denuncia, detalladas de forma clara y concisa.
- Documentación que se acompaña: todos los medios de prueba de los hechos descritos de los que disponga. Es preciso presentar un informe pericial para detallar la acción del médico y hospital así como los daños causados.
Como se ve en el esquema, la vía judicial en el caso de la Sanidad Pública implica presentar una demanda ante los Juzgados de lo contencioso administrativo, reclamando contra la Administración del Estado, y previamente plantear la reclamación en vía administrativa.
En el caso de la Sanidad Privada, el procedimiento judicial se desarrollaría por la vía civil, mediante la presentación de una demanda presentada en los Juzgados de Primera Instancia de tu localidad.
Cuando además, la acción u omisión del profesional de la salud que haya causado el daño sea susceptible de considerarse delito, podremos interponer además de las anteriores, la acción penal, a través de una querella ante los Juzgados de Instrucción competentes, en cuyo caso se reclamaría una condena penal contra el sanitario.
Puedes encontrar más información en el Área Legal de la web de El Parto Es Nuestro y en nuestro blog: