Una vez que conocemos cuáles son los derechos que nos asisten durante nuestro embarazo y parto, el primer paso para alzar nuestra voz, bien puede ser a través de la presentación del Plan de parto.
El Ministerio de Sanidad editó en 2011 un Plan de parto y nacimiento, mediante el cual la mujer puede expresar sus preferencias, necesidades, deseos y expectativas en el proceso del parto.
El plan de parto puede entregarse al equipo de matronas y de obstetras que van a atenderte. En los hospitales, también puede ser entregado en el servicio de atención al usuario, personalmente o por correo (por correo certificado en hospitales privados).
El plan de parto puede ir incorporado a tu historia clínica.
Los siguientes artículos señalan algunas consideraciones importantes sobre el plan de parto y muestran un resúmen de las principales cuestiones a tener en cuenta a la hora de elaborar el plan de parto.
Este otro muestra las recomendaciones de los organismos internacionales y nacionales de referencia en materia de buenas prácticas para la atención obstétrica en relación con las decisiones informadas más habituales durante el parto: Cómo justificar mis decisiones informadas en un plan de parto.
Puedes ver más ejemplos de planes de parto en nuestra sección de Recursos.
¿Puede el hospital rechazar el plan de parto?
Los planes de parto son documentos con valor de consentimiento informado, estando este validado por la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, Ley Básica reguladora de la autonomía del paciente.
Deben servir como “ayuda para el equipo profesional que atiende en el momento del parto”, tal como afirma el Plan de parto y nacimiento del Ministerio de Sanidad. Por estos motivos los planes de parto han de ser tenidos en cuenta por el equipo médico, y no pueden ser rechazados.
El siguiente artículo habla extensamente sobre el tema.