¿Por qué informarse? ¿Por qué decidir?

Conocer y ejercer nuestros derechos nos va a permitir aprender sobre nuestra salud, aliviar nuestros temores, protegernos a nosotras, a nuestros hijos y a nuestras familias frente a resultados adversos, y prepararnos para afrontar las situaciones que nos vayamos encontrando. Ello implica también asumir la responsabilidad propia en el cuidado de nuestra salud y en la toma de decisiones.

La legislación sanitaria otorga la máxima protección a la dignidad e intimidad de los usuarios y su derecho a recibir información adecuada, tomar decisiones libremente y elegir entre las alternativas clínicas disponibles. La mujer que va a dar a luz tiene derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud y la de su futuro hijo, toda la información disponible sobre la misma.

Cualquier intervención en el transcurso del embarazo y el parto requiere el consentimiento previo de la mujer. Éste se prestará por escrito cuando se trate de intervenciones quirúrgicas, como por ejemplo la episiotomía, o cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico invasor o que pueda suponer riesgos o inconvenientes. La futura madre puede cambiar de opinión y revocar el consentimiento prestado anteriormente en cualquier momento, tanto si éste se expresó en una Hoja de Consentimiento informado, en un Plan de Parto o verbalmente.

La mujer podrá elegir libremente la postura que desee para parir, que la monitorización sea continua o intermitente, deambular o permanecer tumbada, recibir anestesia epidural o apoyo emocional constante durante el parto … Estas y otras muchas opciones que podrás ver en nuestra web, están avaladas por la evidencia científica y son indicadores de buena praxis en la atención al parto y nacimiento. No hay razones científicas para privar a una mujer de agua y alimento durante el parto y todas las mujeres deberían ser animadas a adoptar las posturas que encuentren más cómodas en todo momento y a estar acompañadas de la personas elegidas por ellas. El hecho de no aceptar el tratamiento o intervención recomendado por el profesional no debe dar lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alternativos. Una buena atención a la maternidad es aquella que ofrece alternativas a las mujeres y que respeta su autonomía personal.

Protección de la intimidad

El derecho a la protección de la intimidad se considera un valor máximo de todas las leyes que rigen las relaciones entre profesionales y usuarios. Hay que tener en cuenta que el parto es un acontecimiento de la vida sexual y que las intervenciones practicadas a una mujer durante el parto tienen lugar principalmente sobre sus órganos genitales, por lo que su intimidad está aun más expuesta que en otros ámbitos asistenciales. Tampoco hay que olvidar que el parto es también el nacimiento de un ser humano, de una persona que pertenece a una familia.

"Por protocolo"

Los protocolos médicos son una guía de actuación para los profesionales que, cuando se corresponden con la evidencia científica y han sido respaldados por las organizaciones y sociedades científicas, favorecen sin duda la buena praxis. Sin embargo, el hecho de que determinadas intervenciones o procedimientos estén recogidos en un protocolo no perjudica el derecho de toda persona a aceptarlos o rechazarlos. Pide los protocolos de atención al parto del hospital en donde vas a dar a luz y comprueba que son conformes a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y Guías de Práctica Clínica del Ministerio de Sanidad. Si una intervención no está protocolizada, pide que te expliquen las razones específicas para apartarse del protocolo.

Derechos del recién nacido

El recién nacido tiene derecho a recibir cuidados prodigados por un personal cualificado que conozca perfectamente las necesidades de este grupo de edad, tanto en el plano físico como en el afectivo. Sucesos recientes muy dramáticos nos han mostrado las consecuencias de que personal no especializado trabaje en unidades neonatales, aun con supervisión. En el caso de los recién nacidos, esas necesidades especiales son el contacto físico permanente con la madre y la lactancia materna. La Organización Mundial de la Salud recomienda que todos los recién nacidos, sean prematuros o no, permanezcan en contacto piel con piel (método madre canguro) con sus madres. Las restricciones al contacto físico entre la familia y los bebés ingresados en unidades de cuidados neonatales les provocan sufrimiento y puede influir negativamente en la evolución clínica de los niños. En situaciones de separación, la lactancia materna se ve perjudicada y las madres pueden tener sentimientos de culpabilidad e ineptitud que las hagan más propensas a sufrir trastornos como depresión y síndrome de estrés postraumático posparto.

La Carta Europea de los Derechos de las Niñas y Niños Hospitalizados recoge expresamente el derecho del niño «a estar acompañado de sus padres o de la persona que lo sustituya, el mayor tiempo posible durante su permanencia en el hospital no como espectadores pasivos, sino como elementos activos de la vida hospitalaria». El derecho de acompañamiento familiar no tiene más límites que la situación clínica del neonato. Cuando la permanencia de los padres en las unidades neonatales obstaculice la labor asistencial del personal sanitario, lo que habrá que cambiar es la forma en que se organiza esa unidad, no la presencia de los padres, ya que el acompañamiento ha de considerarse una necesidad básica a la que deben adaptarse los centros y la organización sanitaria. El interés del recién nacido, como recoge la Ley de Protección Jurídica del Menor, debe primar frente a cualquier otra consideración de tipo administrativo o asistencial.

En cuanto a la toma de decisiones clínicas, los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos recién nacidos. Por lo tanto, habrá que pedir el consentimiento de éstos antes de proceder a cualquier intervención.

Francisca Fernández Guillén, abogada

Última actualización: agosto de 2011

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