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La Ley de Autonomía del Paciente define el consentimiento informado (C.I.) como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.” Las llamadas «Hojas de consentimiento informado» son formularios elaborados por cada centro o profesional para facilitar el ejercicio del derecho a conocer y decidir. El soporte del consentimiento (la hoja firmada) no debería confundirse con el consentimiento en sí, ni reemplazar el diálogo personal, sincero y abierto que constituye la base de la verdadera relación terapéutica, una relación en la que la mujer puede hacer todas las preguntas que necesite para poder tomar decisiones informadas.
El llamado Plan de Parto es, al igual que la hoja de consentimiento informado, un soporte documental para recoger la voluntad de la usuaria. Mediante este documento la futura madre dice sí, no o tal vez a las intervenciones más habituales en el parto. Procedente del mundo anglosajón, con larga tradición en la protección de los derechos individuales, esta fórmula permite a la embarazada tomarse todo el tiempo que necesite y consultar distintas fuentes para poder formarse una opinión y expresar sus preferencias. Suelen enviarse a los hospitales en forma de carta.
Legalmente, no hay ningún formulismo especial respecto a cómo deban manifestar su voluntad los usuarios, más allá de que conste por escrito en algunos casos, por lo que debemos entender que cualquier medio de comunicación y expresión admisible en Derecho es válido.
Lo importante es que las decisiones libres e informadas de las usuarias han de respetarse independientemente de la forma y título que le demos, sea éste el de “Hoja de Consentimiento Informado” o “Plan de Parto”. Y por supuesto el consentimiento o el rechazo informados pueden manifestarse de forma verbal. Dice la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (en adelante Ley de Autonomía del Paciente o LAP) que:
“Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.” (Art. 2.6)
¿Cuándo hay que pedir el consentimiento?
El consentimiento ha de pedirse ante una situación que precise una intervención. La práctica seguida por algunos hospitales de dar a firmar a las futuras madres durante los últimos meses del embarazo hojas de Consentimiento Informado a fin de que firmen por anticipado su aceptación en bloque todas y cada una de las intervenciones y procedimientos que ofrece la obstetricia moderna, incluyendo operaciones como la cesárea o la histerectomía, y con la insinuación implícita de que, si no entregan la hoja firmada, no serán atendidas en el centro, es inaceptable. Se trata de una práctica propia de la medicina defensiva que pervierte la verdadera finalidad de la figura legal del Consentimiento Informado: que los usuarios decidan libremente qué hacer ante la necesidad de llevar a cabo una intervención en el ámbito de su salud. En su lugar, esta práctica (mala práctica podríamos decir tanto desde el punto de vista sanitario como social) busca eximir a los profesionales de los deberes de información y respeto a las decisiones libremente adoptadas por los usuarios derivadas de la Ley de Autonomía del Paciente. El derecho-obligación de los profesionales sanitarios de pedir el consentimiento a los usuarios ha de entenderse a la luz de la legislación que protege sus derechos, recordando que la ley no ampara el abuso de un derecho ni el ejercicio antisocial del mismo.
En este sentido, la sentencia del 20 Oct. 2009 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 9ª, rec. 151/2006, negó validez a un documento de este tipo elaborado de forma estandarizada por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (S.E.G.O.). La reclamación tenía por motivo la asistencia que le fue prestada a la demandante con ocasión del parto de su segundo hijo y las posteriores complicaciones de la episiotomía que se le realizó. La sentencia dice así:
"La demandante alega que el 12 de agosto de 2004 dio a luz a su segundo hijo en el Hospital Universitario Santa Cristina, donde fue asistida por la comadrona y se le realizó una episiotomía. Tras el parto comenzó a sentir dolor en la zona, por lo que acudió repetidas veces al hospital, a su centro de salud y al ginecólogo,
[…] Ninguna alusión se hace a la posible práctica de la episiotomía ni, por supuesto, a los eventuales riesgos que conlleva […] La necesidad de consentimiento informado está establecida en el art. 4.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre , básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Implica el derecho de los pacientes a conocer «con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma», información que «comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias».
[…] Sin duda, el impreso que fue suscrito por la recurrente no obedecía a la finalidad que asignan al consentimiento informado tanto el Derecho positivo como la jurisprudencia […].
Concurren, así pues, los requisitos necesarios para que surja la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria por falta de consentimiento informado. […] en consecuencia, condenamos a la Administración demandada a que indemnice a la recurrente en la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000,-)".
En conclusión, un documento que no permita a las futuras madres realizar esta manifestación de voluntad con los requisitos de libertad, información y capacidad, no puede considerarse como un documento de consentimiento informado válido, por mucho que los autores del formulario lo titulen así. En definitiva, igual que “los contratos son lo que son y no lo que las partes dicen que son”, así también las manifestaciones de voluntad son lo que son, independientemente del título que una de las partes le ponga al documento que las soporta.
Francisca Fernández Guillén, abogada