Los siguientes esquemas muestran las vías de reclamación frente a malas prácticas, tanto judiciales como extrajudiciales, a seguir en la República Argentina.
Vías de reclamación en la medicina privada
* La Defensoría del Pueblo de la Nación recibe (en principio) denuncias de 1 año de antigüedad desde que ocurrieron los hechos. Sin embargo, actualmente están recibiendo denuncias de hasta 2 años de antigüedad.
**Se reclaman daños y perjuicios por violencia obstétrica y/o mala praxis. Finalidad perseguida: indemnización económica por los daños y perjuicios sufridos. Prescripción: 2 años (si se demanda al hospital), 10 años, si de demanda al profesional (médico o partera), obras sociales, clínicas, sanatorios, aseguradoras. Puede haber reclamación conjunta, civil y penal, pero si se inicia esta última, se suspende la instancia civil, a resultas de lo que se resuelva en la jurisdicción penal.
*** Se reclama una pena (de inhabilitación o prisión) para el médico o partera autor/a de la mala praxis y/o violencia obstétrica. Fin: pena para el responsable. Prescripción: Termino máximo de pena para el delito de que se trate (se demanda al profesional, no a la institución).
Vías de reclamación en la medicina pública
* La Defensoría del Pueblo de la Nación recibe (en principio) denuncias de 1 año de antigüedad desde que ocurrieron los hechos. Sin embargo, actualmente están recibiendo denuncias de hasta 2 años de antigüedad.
**Se reclaman daños y perjuicios por violencia obstétrica y/o mala praxis (ej. daño moral, perdida de chance, lesiones). Fin: indemnización económica. Prescripción: 2 años (si se demanda al hospital e interviene la justicia en lo Contencioso Administrativo) y 10 años (si se demanda médico o partera). Puede haber reclamación conjunta, civil y penal, pero si se inicia esta última, se suspende la instancia civil, a resultas de lo que se resuelva en la jurisdicción penal.
*** Se reclama prisión, multa y/o inhabilitación por violencia obstétrica y/o mala praxis. Fin: pena al responsable. Prescripción: termino máximo de pena para el delito de que se trate. ej. lesiones (art. 94 Código Penal: 3 años), homicidio culposo (5 años).
Si tienes cualquier duda, puedes ponerte en contacto con el Grupo Local de El Parto es Nuestro en la República Argentina, en el correo argentina@elpartoesnuestro.es
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