Introducción

Derechos del niño hospitalizado

La Carta Europea de los Niños Hospitalizados, aprobada por el Parlamento Europeo en 1986, considera que la hospitalización de los niños entre 0 y 14 años debe reunir unas características diferenciales a la de los adultos, y por ello se constituye en objeto de derechos especiales, enumerando aquellos que deben ser tenidos en cuenta cuando, por alguna causa, deben ser internados. En concreto, el articulo 3 recoge el "Derecho a estar acompañado de sus padres o de la persona que los sustituya el mayor tiempo posible durante su permanencia en el hospital, no como espectadores pasivos sino como elementos activos de la vida hospitalaria, sin que eso comporte costes adicionales; el ejercicio de este derecho no debe perjudicar en modo alguno ni obstaculizar la aplicación de los tratamientos a los que hay que someter al niño."

El Defensor del Paciente de la Comunidad de Madrid tiene declarado que el único límite a este derecho del menor es su situación clínica, es decir, que de algún modo la presencia de los padres pudiera perjudicar su evolución clínica. Justificar cómo y de qué manera puede la presencia de los padres perjudicar la salud de su hijo compete a la Administración o profesional que alegue este perjuicio y ha de basarse en hecho objetivos.

El problema no puede ser analizado desde la perspectiva de las funciones o servicios del centro hospitalario, ya que, desde el mismo instante en que aparece comprometido un menor, el interés del mismo debe prevalecer sobre cualquier otra consideración de tipo administrativo o asistencial para imponer horarios restrictivos.

El menor hospitalizado ostenta el derecho de verse acompañado por sus padres durante todo el proceso asistencial, y constituye una obligación de la Administración y los profesionales adoptar las medidas pertinentes para procurar la efectiva realización de este derecho.

Si bien existen una serie de derechos reconocidos y comunes a las personas menores de edad, es preciso que la atención sanitaria y los recursos que se utilicen en su atención tengan en cuenta su edad, su genero, su personalidad, y sus condiciones socioculturales. Cuando es precisa la hospitalización de un niño pequeño debe considerarse el acompañamiento permanente de sus padres como una necesidad básica y un complemento al tratamiento, a la que deben adaptarse los centros y la organización sanitaria.

La enfermedad coloca a las personas menores de edad en una posición de máxima debilidad, tanto física como psicológica. Por ello es preciso optar por los sistemas de tratamiento que, en cada caso, permitan una menor ruptura con su vida cotidiana y adoptar mecanismos que en caso de ingreso permitan el acceso mayor posible de la persona menor a las personas y a las actividades que forman su medio habitual, garantizando su derecho a la salud y sus derechos como parte de la ciudadanía menor de edad.

Francisca Fernández Guillén, abogada
www.franciscafernandezguillen.com

(Este texto recoge extractos literales de sendas recomendaciones del Defensor del Paciente de la Comunidad Autónoma de Madrid y Defensora del Pueblo de La Rioja).