En el apartado anterior hemos estado hablando de riesgos en el embarazo cuyo origen o fuente es la exposición a peligros generados a causa de la actividad laboral, pero el embarazo, visto desde un punto de vista “médico” carece de problemas y transcurre con normalidad.
No obstante, queremos remarcar aquí la diferencia entre la anterior situación y un embarazo de alto riesgo, es decir, aquél que presenta problemas clínicos a lo largo de su evolución. En este caso se considera la situación como una enfermedad común y se tiene derecho a cobrar el subsidio por incapacidad temporal, es decir, la baja común.
La distinción entre una situación y otra es relevante ya que hay una diferencia económica. Mientras que con la baja común se cobra el 60% de la base reguladora desde el día 4 al 21 y a partir del 21º día de baja el 75% (salvo que la empresa, por decisión propia o imperativo del convenio colectivo, abone la diferencia), en la prestación por riesgo se cobra el 100% de la base reguladora.
Clara Pons Mesman, abogada