Lo que dicen leyes y guías de práctica clínica con respecto a la maniobra de Kristeller
1. La maniobra de Kristeller: aspectos jurídicos
En este apartado queremos exponer la legislación que respalda esta campaña y que fundamentaría las reclamaciones de las usuarias que han sufrido la maniobra de Kristeller.
2. De la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, destacamos los siguientes preceptos:
- El artículo 9, que dispone que los poderes públicos "deberán informar de sus derechos y deberes a las personas usuarias del sistema sanitario público".
- El artículo 10, que reconoce como derecho de las personas usuarias el debido "respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad". Este derecho a la intimidad incluye "el derecho de elegir las circunstancias del parto", según la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Ternovszky vs. Hungría. Sobre estos derechos tenéis más información aquí.
3. Por su parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 5.1, asigna a estos profesionales, entre otras obligaciones, la esencial de "prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada [...] de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento." A lograr el cumplimiento de este deber se dirige asimismo el artículo 12.f de esta ley, que considera 'la actualización permanente de conocimientos, mediante la formación continuada' como un derecho- deber del personal sanitario.”
4. Esencial es asimismo la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomía del paciente. Sus artículos 4 y 5 regulan el derecho de las personas a la información asistencial, es decir, "a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma", información que "se proporcionará verbalmente, dejando constancia en la historia clínica" e indicando "como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias".
El correlato de ese derecho lo constituye el que la persona, en ejercicio de su libertad, consienta o no tal intervención, de ahí que se hable del necesario "consentimiento informado", cuestión regulada en los artículos 8 a 10 de esta ley. Tal consentimiento, tratándose de "procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud", deberá prestarse por escrito (artículo 9.2). A la vista de las posibles secuelas (LINK a texto sobre riesgos de la maniobra dentro del dossier de la campaña) de la maniobra de Kristeller, ésta requeriría consentimiento por escrito.
En definitiva, como dispone la Estrategia de Atención al Parto Normal en su página 48, "en el modelo clásico, el personal sanitario determina lo que es mejor para la persona usuaria, sin que ésta intervenga y presumiendo su ignorancia sobre su caso. En el nuevo modelo, se incorporan otros elementos involucrados en el proceso de toma de decisiones compartida", como son:
• Información
• Incorporación de las preferencias de las usuarias
• Consenso y toma de decisión conjunta
• Corresponsabilidad y elaboración de un plan de acción
En coherencia con este planteamiento, si la mujer es informada de los riesgos de la maniobra de Kristeller durante el embarazo, puede anticiparse a su posible práctica negándose a la misma en su plan de parto. Sobre este importante documento tenéis más información aquí. El consentimiento informado es revocable en cualquier momento.
5. La OMS, en su Guía sobre atención al parto normal de 1996, advierte de que la maniobra de Kristeller es una práctica que debería usarse con cautela hasta que nuevos estudios clarifiquen su seguridad y efectividad. En dos de estos estudios, presentados en 2009, se basa la Guía de Práctica Clínica para concluir (página 145) que:
- no incrementa la tasa de partos vaginales espontáneos ni reduce la tasa de parto instrumental,
- es ineficaz en la reducción de la duración de la segunda etapa del trabajo de parto,
Y que, por tanto, "se recomienda no realizar la maniobra de Kristeller".
A este texto ya se habían adelantado las recomendaciones de la SEGO de 2007, indicando que esta maniobra "está contraindicada para facilitar el descenso del bebé".
La Guía de Práctica Clínica recoge la evidencia científica disponible, en la que debería basarse la praxis de los profesionales sanitarios, como recoge la Ley 44/2003.
6. Si has sufrido la maniobra de Kristeller y decides reclamar, tienes toda la información aquí.