La legislación española garantiza una serie de derechos relacionados con la maternidad/paternidad de los progenitores que tienen un trabajo remunerado. Para poder disfrutar de estos derechos la trabajadora o el trabajador tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social o situaciones asimiladas al alta que veremos a continuación. A los progenitores que trabajan sin remuneración (trabajo doméstico, voluntariado, etc.) y/o sin cotizar (algunas becas de formación, economía sumergida, etc.), la ley no les garantiza los derechos abajo enumerados.
Estos son derechos legales mínimos. Los convenios colectivos de empresa o sector pueden ampliarlos, nunca reducir lo que hay en la ley.
Suspensión del contrato por maternidad
Es el permiso más conocido como “baja maternal”, de 16 semanas sin ir a trabajar, pagadas por la Seguridad Social. Las mujeres con más de 26 años necesitan haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o un año durante toda su vida laboral. Las mujeres entre 21 y 26 años tendrán que acreditar un periodo de cotización de 90 días para tener derecho a la misma. Las menores de 21 años no tendrán que acreditar periodo previo de cotización (aunque sí estar dadas de alta en la Seguridad Social) para acceder a la prestación de maternidad. La Seguridad Social pagará a las trabajadoras durante este tiempo el 100% de su base reguladora. Este permiso y prestación se amplía en los siguientes casos:
• 2 semanas más por cada bebé en caso de mellizos o gemelos
• 2 semanas más si el bebé es discapacitado
• tantos días (a partir del 7º), si el bebé necesita hospitalización tras el parto (con un máximo de 13 semanas)
Es obligatorio para la mujer coger 6 semanas después del parto. Las otras 10 semanas las puede ceder al otro progenitor y disfrutarlas de manera alternativa o simultánea, si ambos trabajan. También pueden disfrutar de este derecho a tiempo parcial, incorporándose al trabajo durante las horas que decidan.
Si el bebé es prematuro o necesita ser hospitalizado después del parto, la madre podrá decidir si coge la “baja maternal” a partir del alta hospitalaria del bebé, salvo las 6 semanas obligatorias después del parto.
La madre decide cuándo empieza a disfrutar de este descanso, siempre y cuando se respete el periodo mínimo de 6 semanas después del parto. Si sufre una indisposición previa o posterior a las fechas que haya elegido para empezar y terminar el descanso por maternidad, puede cogerse una baja por enfermedad común.
Este derecho de permiso retribuido de 16 semanas se extiende también a los casos de adopción, acogimiento y tutela familiar de menores.
Subsidio por maternidad
Si la madre no ha cotizado a la Seguridad Social los días requeridos para acceder a la prestación por maternidad, tiene derecho a un subsidio por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto. (El IPREM para 2014 es de 17,75 euros diarios, el mismo desde hace años). Tendrán derecho a 14 días más las familias numerosas, las monoparentales, en partos múltiples, también cuando la madre o el bebé acrediten una discapacidad igual o superior al 65%.
Suspensión del contrato por paternidad
El otro progenitor tiene derecho 13 días de permiso, pagado por la Seguridad Social, que se suma a los 2 días (4 en caso de desplazamiento) pagados por la empresa o a la mejora acordada en su convenio colectivo. Este derecho se ampliará en 2 días en caso de mellizos o gemelos. El permiso será de 20 días en caso de familia numerosa, también cuando el bebé o algún miembro de su familia tenga una discapacidad igual o superior al 33%. El otro progenitor puede tomarse los 13 días de permiso mientras la madre disfruta del permiso de maternidad o cuando se termine este. Para tener derecho a esta prestación es necesario estar de alta el día del parto, haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o un año durante toda su vida laboral.
Se puede conseguir información sobre las prestaciones relacionadas con la maternidad a través de la página web de la Seguridad Social
Por Mª Francisca Moya García y Francisca Fernández Guillén