Ambos progenitores tienen derecho a una excedencia no superior a tres años por cuidado de hijo. Sólo si trabajan en la misma empresa esta puede limitar, con causas justificadas, el disfrute de la excedencia de forma simultánea.
La trabajadora o el trabajador tienen derecho durante el primer año a la reserva del mismo puesto de trabajo. En el segundo y tercero sólo se conserva el derecho a la reserva de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El periodo de excedencia computa a efectos de antigüedad y el empresario tiene que convocarte a los cursos que se realicen en la empresa.
También es posible coger una excedencia de hasta 2 años para el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Por Mª Francisca Moya García y Francisca Fernández Guillén