Ambos progenitores pueden reducir su jornada laboral para el cuidado de niñas o niños menores de 8 años que estén a su cargo, con una reducción proporcional de salario, como mínimo un octavo y cómo máximo a la mitad de la jornada habitual.
La elección del horario en que se va a producir la reducción es del trabajador/a, que sólo debe avisar al empresario de su decisión. La trabajadora o el trabajador debe preavisarle con quince días de antelación que va a volver a su jornada habitual. Este es un derecho individual de ambos progenitores. El empresario sólo puede oponerse al disfrute simultáneo si ambos trabajan en la misma empresa y aduce razones justificadas.
En caso de que el bebé sea prematuro o necesite ser hospitalizado por cualquier causa después del parto, ambos progenitores tendrán derecho a una reducción de jornada de hasta dos horas con igual reducción de salario.
También tienen derecho a esta reducción de horario las trabajadoras y los trabajadores para el cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
Por Mª Francisca Moya García y Francisca Fernández Guillén