Son permisos que tiene que pagar la empresa y tienen consideración de tiempo de trabajo a todos los efectos:
- Por lactancia: de una hora diaria, que la madre puede dividir en dos fracciones, hasta que el bebé cumpla 9 meses. Si la madre opta por entrar más tarde o salir antes, la reducción de jornada será de media hora. Se puede acumular el permiso de lactancia en jornadas completas. También se puede ceder el disfrute al otro progenitor.
- Para exámenes prenatales y clases de preparación al parto: derecho a ausentarse del trabajo, durante el tiempo indispensable, previo aviso y justificación a la empresa de la necesidad de hacerlo en tiempo de trabajo.
- Por hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de una hija o un hijo: ambos progenitores tienen derecho a 2 días de permiso. En caso de desplazamiento el permiso es de 4 días.
- Si el bebé prematuro y hay hospitalización del bebé después del parto: ambos progenitores tienen derecho a ausentarte del trabajo durante una hora diaria.
- Disfrutar de las vacaciones anuales fuera de los periodos fijados por la empresa, aunque haya terminado el año natural al que correspondan, si en esas fechas la madre estaba en situación de incapacidad temporal por enfermedades causadas por la maternidad (embarazo, parto o lactancia) o disfrutando del permiso por maternidad.
Por Mª Francisca Moya García y Francisca Fernández Guillén