1. Situación legal
A semejanza de la extinción laboral durante el periodo de prueba, si se extingue la relación laboral y no se renueva el contrato por causa relacionada con el embarazo estamos ante un despido discriminatorio por razón de maternidad y, en consecuencia, dicho despido será nulo, teniendo la trabajadora derecho a recuperar su anterior puesto de trabajo y el abono de los salarios dejados de percibir durante la tramitación del proceso judicial.
La razón de ser de la nulidad de tal despido reside en el hecho de que estamos ante una conducta discriminatoria por razón de sexo, incluso aunque la relación laboral ya no esté en curso, mucho más cuando, como establece el Tribunal Constitucional en la sentencia de 173/1994, esa relación laboral podría haber continuado normalmente, a través de la oportuna prórroga o nueva contratación sucesiva, y ello no se produce a consecuencia del hecho del embarazo sobrevenido de la mujer.
Por esta razón, cuando la negativa del empresario a renovar un contrato de trabajo temporal tiene como fundamento el embarazo, estamos ante un motivo discriminatorio, vulnerando el artículo 14 de la Constitución Española.
En caso de que este sea vuestro caso deberá demandarse a la empresa por vulneración de Derechos Fundamentales, en el Juzgado de los Social, dentro de un plazo de 20 días desde que la empresa nos ha notificado la extinción de la relación laboral y, por tanto, la no renovación de ese contrato temporal por causa relacionada con el embarazo. En este caso también rige la doctrina de la “prueba indiciaria”. Por ello os recomiendo la lectura del artículo “El embarazo durante el período de prueba”.
Como establece el Tribunal Constitucional en la sentencia 173/1994, de 7 de junio de 1994, “debe tenerse en cuenta que la conducta discriminatoria se cualifica por el resultado peyorativo para el sujeto que la sufre, que ve limitados sus derechos o sus legítimas expectativas por la concurrencia en él de un factor cuya virtualidad justificativa ha sido expresamente descartada por la Constitución”. En conclusión, aunque ya no esté en curso la relación laboral, si la misma sí habría continuado mediante contrataciones sucesivas de no concurrir el embarazo en la mujer, estamos ante un despido discriminatorio por razón de sexo que traerá como consecuencia su nulidad.
Clara Pons Mesman, abogada