Será considerado nulo el despido por causas objetivas o despido disciplinario de trabajadoras embarazadas o que se encuentren disfrutando alguno de los derechos anteriores, salvo que por un órgano judicial se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con estas causas.
Los Tribunales han considerado discriminatoria y nula la decisión de no prorrogar un contrato temporal debido al embarazo o maternidad de la trabajadora y también la rescisión del contrato en el periodo de prueba por esta causa.
Hay sentencias que consideran embarazo desde el momento que la madre se somete a técnicas de reproducción asistida, aunque los óvulos fecundados no estén aún en su útero.
Por Mª Francisca Moya García y Francisca Fernández Guillén